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Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para hacer los planes de desarrollo del gobierno, se pueden usar varias formas de escuchar a la gente. Por ejemplo, se pueden hacer foros abiertos donde todos opinen, encuestas o buzones para dejar sugerencias. También se pueden recibir estudios de universidades o propuestas de campañas políticas, y hasta se puede preguntar a la gente por internet. Todo lo que la gente opine se junta, se analiza y se guarda en un expediente, y esas ideas se tienen que tomar en cuenta en el plan final.

Texto oficial

Artículo 24.- Para la elaboración e integración de los planes y programas en los términos que señala la Ley y el presente Reglamento, los mecanismos e instrumentos de participación social a través de los cuales se podrá captar y considerar las propuestas y aportaciones de la sociedad en el proceso de planeación del desarrollo podrán ser: I. Foros temáticos abiertos; II. Foros regionales abiertos; III. Encuestas y sondeos de opinión; IV. Buzones de opinión ciudadana; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de octubre de 2002. Última reforma POGG 04 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 17 V. Estudios e investigaciones académicas y sociales; VI. Registro de demandas de campaña; VII. Consulta popular a través de medios electrónicos; y VIII. Recepción de documentos y propuestas en las instancias auxiliares del COPLADEM. Con los resultados, se integrará un expediente o memoria que contendrá su correspondiente registro, análisis y conclusiones, las que deberán incorporarse y ser parte del plan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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