Artículo 75 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada dependencia del gobierno debe hacerse cargo de revisar sus propios programas, proyectos y áreas de trabajo. Esas evaluaciones las tienen que hacer las unidades de información, planeación, programación y evaluación que ya están definidas en el artículo 20 de la Ley. Por su parte, los Ayuntamientos (los gobiernos municipales) pueden decidir cómo y con qué herramientas van a medir su propio trabajo, siempre y cuando sigan lo que dice el artículo 19, fracción VI, de esa misma Ley.
Texto oficial
Artículo 75.- Las evaluaciones a las que hace referencia el artículo anterior, será responsabilidad en cuanto a su integración respecto de los programas, proyectos y áreas de su competencia, de las Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de octubre de 2002. Última reforma POGG 04 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 26 unidades de información, planeación, programación y evaluación a las que se refiere el artículo 20 de la Ley. Los Ayuntamientos, en el ámbito de sus atribuciones definirán los mecanismos e instrumentos para evaluar la gestión municipal atendiendo a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 19 de la citada Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.