Artículo 61 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno del Estado de México debe hacer un presupuesto de gastos bien detallado. Para que se entienda y se pueda revisar después, ese presupuesto tiene que incluir varios datos, como desglosar cada proyecto, explicar por qué es necesario y qué se quiere lograr con él. También debe decir cuántas metas se van a cumplir, cómo se van a medir, quién se va a encargar de hacerlas, cuánto dinero se va a gastar y de dónde va a salir ese dinero. Además, tiene que mostrar cómo afecta a las diferentes regiones del estado y cómo se decidió repartir los recursos en cada una.
Texto oficial
Artículo 61.- Los programas contenidos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México, para efectos de identificación programático presupuestal y posterior evaluación, deberá contener: I. La desagregación a nivel de proyectos; II. La descripción de los objetivos que se pretende alcanzar, así como la justificación de tales programas y proyectos; III. La cuantificación de metas por proyecto con sus unidades de medida y denominación, de acuerdo con el Catálogo de Unidades de Medida y denominación de metas que emita la Secretaría; IV. La identificación del indicador con el que se medirá el alcance, la eficiencia y desempeño de las metas propuestas; V. Las unidades administrativas responsables de la ejecución; VI. Las previsiones de gasto de acuerdo con lo establecido en la clasificación por objeto del gasto, que expida la Secretaría para cada una de las categorías programáticas; VII. El impacto regional de los programas con sus principales características y los criterios utilizados para la asignación de recursos en ese ámbito; VIII. Las fuentes de financiamiento; IX. Las demás previsiones que establezca la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.