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Artículo 62 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno planea gastar dinero en obras como carreteras, hospitales o escuelas, debe detallar bien esos proyectos en su presupuesto. Tiene que decir cuáles obras ya están en marcha y cuáles son nuevas, señalando las que son más importantes para el país según las reglas de la Secretaría de Hacienda. También debe informar cuánto se ha avanzado en las obras que ya empezaron y cuánto dinero se gastó del presupuesto anterior. Además, debe explicar qué metas quiere cumplir, cómo va a medir si funcionan y qué beneficio traerán a la gente. Por último, debe decir cuánto costará todo el proyecto, de dónde saldrá el dinero (si es federal, estatal o de otro tipo), en qué región se usará y cuánto tiempo tardará en terminarse.

Texto oficial

Artículo 62.- Los programas que consignen recursos de inversión física deberán especificar, además de lo establecido en el artículo anterior, lo siguiente: I. Los proyectos y obras en proceso, así como los nuevos proyectos, señalando aquellos que se consideren prioritarios y estratégicos de acuerdo con los criterios que al efecto fije la Secretaría; II. En caso de proyectos y obras en proceso, el total de la obra pública realizada y las metas obtenidas al término del ejercicio presupuestal inmediato anterior; III. Las metas previstas para el ejercicio presupuestal correspondiente, así como, los indicadores de evaluación y su impacto socioeconómico; IV. El monto total previsto para el ejercicio presupuestal correspondiente, precisando las fuentes, tipo de financiamiento y su regionalización, así como la inversión a realizar en años posteriores y el período total de ejecución y la previsión de recursos para la puesta en operación de los proyectos y obras.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.