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Artículo 63 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear y manejar un Registro Estatal de Planes y Programas. Ese registro es como una base de datos donde se guardan todos los planes y programas importantes del gobierno, como el Plan de Desarrollo del Estado de México, los planes de desarrollo de cada municipio, los planes de desarrollo urbano y los programas ecológicos. También incluirá los avances y resultados de estos planes cada tres meses, los presupuestos por programa, y cualquier cambio que se haga a los proyectos y metas. Además, tendrá un directorio de consultores y asesores externos, y guardará los convenios de desarrollo social con sus acuerdos y anexos.

Texto oficial

Artículo 63.- La Secretaría establecerá y operará el Registro Estatal de Planes y Programas, que incluirá al menos las secciones relativas a: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de octubre de 2002. Última reforma POGG 04 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 24 I. El Plan de Desarrollo del Estado de México y sus programas; II. Los planes de desarrollo municipal; III. Los planes de desarrollo urbano estatal y municipales; IV. Los programas de ordenamiento ecológico estatales y municipales; V. Dictámenes de reconducción y actualizaciones; VI. Avances y evaluaciones trimestrales de los planes de desarrollo; VII. Los presupuestos por programas; VIII. Las modificaciones a proyectos y metas de los planes de desarrollo; IX. El Directorio Estatal de Consultores y Asesores Externos; X. El Convenio de Desarrollo Social, sus acuerdos de coordinación y anexos de ejecución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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