Artículo 64 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que funcione el Registro Estatal de Planes y Programas (que es como un archivo oficial donde se guardan los planes de trabajo del gobierno), la Secretaría le va a pedir a las dependencias del gobierno del estado, a sus organismos auxiliares y a los ayuntamientos (los municipios) que entreguen sus planes y programas. Estos documentos los tienen que dar tanto impresos en papel como en formato digital (como en una USB o CD). Además, tienen que entregarlos dentro de los primeros 15 días después de que hayan sido aprobados.
Texto oficial
Artículo 64.- Para establecer y operar el Registro Estatal de Planes y Programas, la Secretaría solicitará a las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal, y a los ayuntamientos, los planes y programas en forma impresa y en medio magnético, dentro de los primeros quince días posteriores a la fecha de su aprobación. CAPITULO CUARTO DEL CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA EJECUCION
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.