Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 22 explica cómo se deben hacer los planes de desarrollo en el Estado de México y sus municipios. Primero, se necesita un diagnóstico, que es un análisis de la situación actual, sus problemas y oportunidades, tomando en cuenta los recursos disponibles. Después, se deben fijar objetivos, estrategias y acciones claras, basadas en las necesidades más importantes. También hay que establecer metas medibles y definir los recursos (dinero, personal, materiales) necesarios para cumplirlas. Por último, se explica que los planes se deben ejecutar con buena organización y control, y se debe dar seguimiento periódico para verificar que se estén cumpliendo los objetivos.
Texto oficial
Artículo 22.- El Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios, deberá conducirse para efectos de la formulación e integración de planes y programas de acuerdo con una estructura metodológica que básicamente contendrá: I. Diagnóstico.- El cual corresponderá a un análisis e interpretación general o particular de un fenómeno o fenómenos de manera cuantitativa y cualitativa de la situación existente, así como de la descripción del contexto actual y la trayectoria histórica con una visión retrospectiva que permita identificar las necesidades económico sociales, de manera que se aprecie la problemática existente y las oportunidades de desarrollo, así como, sus causas y efectos. El diagnóstico deberá atender a la capacidad real de desarrollo y a la disponibilidad de recursos; II. Fijación de Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción.- Deberán ser establecidos en función de las prioridades que se hayan determinado de acuerdo a las necesidades debidamente Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de octubre de 2002. Última reforma POGG 04 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 16 jerarquizadas, estimando el comportamiento futuro de las tendencias detectadas en el diagnóstico. Los objetivos, estrategias y líneas de acción deberán ser fijados en forma clara y concreta. Los objetivos serán los fines hacia los cuales se dirige la acción planificada; III. Establecimiento de Metas.- Los planes de desarrollo municipal, así como los programas especiales, sectoriales y regionales plasmarán metas de carácter terminal por los periodos que cubran e incluirán metas intermedias, señaladas de manera anual en la programación a través de unidades de medida perfectamente cuantificables; IV. Determinación de recursos técnicos, humanos, materiales y financieros necesarios para la ejecución de las acciones.- Los planes de desarrollo municipal, los programas especiales, sectoriales y regionales determinarán estos recursos, de acuerdo con las necesidades expresadas en el diagnóstico y con la capacidad financiera de que se disponga, además del señalamiento de responsables y tiempo de ejecución; V. Ejecución de Planes y Programas.- Corresponderá a la administración pública en su conjunto, atendiendo a las siguientes reglas fundamentales: organización adecuada; buena dirección y coordinación; comunicación y flujo de información en todos sentidos; buena administración de personal y división racional del trabajo; eficacia, eficiencia y congruencia en la toma de decisiones; control efectivo; delimitación de los niveles de autoridad y responsabilidad y unidad de criterio en la acción, dirección y mando; VI. Mecanismos de seguimiento, control y evaluación del proceso de ejecución de planes y programas; que implica la supervisión y monitoreo periódico del avance y cumplimiento de los objetivos, acciones y metas establecidas; así como la comparación de los resultados y logros obtenidos contra los esperados y la evaluación de sus impactos; y VII. Prospectiva.- Conjunto de metodologías orientadas a la previsión del futuro, imaginando escenarios posibles, con el fin último de planificar las acciones necesarias que generan un mayor grado de certidumbre para la toma de decisiones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.