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Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Plan de Desarrollo del Estado de México debe tener, como mínimo, siete partes: primero, la idea política y los proyectos que el gobierno quiere hacer durante su mandato; segundo, un análisis de cómo está la economía, la política y la sociedad en el estado; tercero, una visión de cómo se ve el estado a futuro, a mediano y largo plazo; cuarto, las prioridades y el plan general para lograr el desarrollo; quinto, los objetivos, estrategias y acciones específicas por región, sector y programa; y sexto, una explicación de cómo se va a dar seguimiento y evaluar el plan. La séptima parte fue eliminada de la ley, así que ya no aplica.

Texto oficial

Artículo 30.- El Plan de Desarrollo del Estado de México se integrará al menos con la siguiente estructura: I. Tesis y proyecto político administrativo a desarrollar durante el período de gobierno; II. Diagnóstico del contexto económico, político y social del Estado; III. Prospectiva con la visión del desarrollo estatal a mediano y largo plazo; IV. Prioridades y estrategia general del desarrollo; V. Objetivos, estrategias y líneas de acción por región, sector y programas incluidos; VI. Descripción general de los mecanismos de seguimiento y evaluación a utilizar; y VII. Derogada

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.