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Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La planeación para el desarrollo en el Estado de México y sus municipios debe seguir estos principios: que los planes sean simples y fáciles de entender, que sus metas sean coherentes entre sí y con los problemas reales, que se hagan con la participación de todos los grupos de la sociedad, y que piensen tanto en el corto como en el largo plazo. También debe haber unidad para evitar duplicar esfuerzos o gastar de más, flexibilidad para ajustarse a los cambios sin perder el objetivo, cooperación entre todas las etapas del proceso, y eficacia y eficiencia para cumplir las metas usando los recursos justos y en el menor tiempo posible.

Texto oficial

Artículo 5.- La Planeación para el desarrollo que norma la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios y el presente Reglamento, se regirá por los principios a que se refiere el artículo 4 de la Ley, los cuales se entenderán de la siguiente manera: I. SIMPLICIDAD Y CLARIDAD.- La formulación de Planes y Programas en el proceso de planeación deberá ser sencilla y de fácil comprensión; II. CONGRUENCIA.- Los objetivos y metas de los planes y programas deben guardar coherencia entre sí y con la problemática que pretenden solucionar; III. PROXIMIDAD.- La elaboración de los objetivos y metas de los programas debe realizarse con la participación de todos los grupos sociales, por lo que, el proceso de planeación debe estar cercano a la sociedad; IV. PREVISION.- Los objetivos y metas se deberán fijar en el corto, mediano y largo plazo, tratando de dar preferencia a la planeación de largo plazo, a través de modelos prospectivos y tendenciales; V. UNIDAD.- La relación de interdependencia e interconexión que guardan las partes entre sí, pertenece a la esencia misma del plan, por lo cual, se deberá considerar la unificación de actividades concurrentes y complementarias para el logro de los objetivos planeados a fin de no incrementar costos en las tareas y evitar duplicidad de funciones; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de octubre de 2002. Última reforma POGG 04 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 7 VI. FLEXIBILIDAD.- El principio de flexibilidad se asume a partir de que en la fase operativa, los planes y programas generalmente suelen modificarse en forma temporal, dadas las circunstancias siempre cambiantes del entorno, por lo cual esto podrá ser susceptible sin que se pierda en el proceso los objetivos inicialmente propuestos, por lo que es necesario llevar a cabo revisiones periódicas de las ejecuciones de las estrategias de desarrollo, efectuando los ajustes necesarios para lo cual, se vincularán la planeación de mediano y largo plazo con la programación anual, expresada ésta a través del presupuesto por programas; VII. COOPERACION.- Se entiende como un proceso integrado y con una visión de conjunto, incluye todas las fases del ciclo administrativo y prevé particularmente los efectos futuros en relación a las decisiones que se tomen en el presente; VIII. EFICACIA.- La capacidad para cumplir los objetivos y las metas programadas, con el mínimo de recursos asignados y en el menor tiempo posible. La eficiencia es un medio para lograr la eficacia, ya que optimiza los recursos para el logro de objetivos; y IX. EFICIENCIA.- Capacidad para cumplir los objetivos y las metas programadas, con base en el uso racional de los recursos que se tienen asignados en el menor tiempo posible.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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