Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cuáles son las necesidades básicas que el gobierno debe cubrir para la gente en el Estado de México. Entre estas necesidades están servicios como la educación, el agua potable, el alumbrado público, la recolección de basura, los parques y la seguridad pública. También incluye cosas como la salud, el empleo, el deporte y la protección del medio ambiente. Al final, menciona que pueden agregarse otras necesidades según lo que necesite cada región del estado.
Texto oficial
Artículo 6.- Para efectos de lo establecido en el artículo 6 de la Ley, se considerarán necesidades básicas, las siguientes: I. Educación y cultura; II. Agua potable, drenaje y alcantarillado; III. Alumbrado público; IV. Limpia y disposición de desechos; V. Mercados y centrales de abasto; VI. Panteones; VII. Rastros; VIII. Calles, parques y jardines, áreas verdes y recreativas; IX. Caminos, carreteras y vialidades; X. Seguridad pública y tránsito; XI. Procuración e impartición de justicia; XII. Protección civil; XIII. Servicios regístrales; XIV. Asistencia y representación jurídica; XV. Embellecimiento, conservación de los poblados, centros urbanos y obras de interés social; XVI. Salud y asistencia social; XVII. Empleo y capacitación; XVIII. Alimentación y nutrición; XIX. Preservación y conservación del medio ambiente; XX. Deporte y recreación; y XXI. Otras que se determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas del Estado y los municipios. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de octubre de 2002. Última reforma POGG 04 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 8
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.