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Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobernador del Estado tiene que hacer cuatro cosas para cumplir con la ley. Primero, debe publicar, por medio de la Secretaría, las reglas para crear y revisar los planes de desarrollo del Estado (en 45 días) y de los municipios (en 30 días). Segundo, debe anunciar en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" con 15 días de anticipación cómo se hará la Consulta Popular para que la gente opine sobre el Plan de Desarrollo. Tercero, debe mandar el proyecto del Plan de Desarrollo a la Legislatura del Estado al menos 15 días antes del plazo límite, para que los diputados lo revisen y den su opinión. Cuarto, debe crear y mantener, a través de la Secretaría, un registro donde se guarden todos los planes y programas del gobierno estatal y municipal.

Texto oficial

Artículo 15.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley, el Titular del Ejecutivo Estatal deberá: I. Emitir y proveer a través de la Secretaría, los criterios y metodología para la formulación, instrumentación, control y evaluación de los planes de desarrollo y sus programas dentro de los primeros 45 días a partir del inicio del período constitucional de Gobierno para el caso del estado y dentro de los primeros 30 días en el caso de los municipios; II. Establecer y publicar en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, a través de la Secretaría, con una anticipación de 15 días a la fecha de su realización, las bases para llevar a cabo la Consulta Popular a través de mecanismos e instrumentos de participación social definidos en el presente reglamento, para la integración del Plan de Desarrollo del Estado de México; III. Enviar a la H. Legislatura Local el Proyecto del Plan de Desarrollo del Estado de México, para su examen y opinión, al menos quince días antes de que finalice el período establecido en el artículo 22 de la Ley. El Poder Legislativo, en el ejercicio de sus atribuciones podrá emitir sus opiniones y observaciones. IV. Integrar y operar el Registro de Planes y Programas de la Administración Pública Estatal y Municipal a través de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.