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Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 del Reglamento de Planeación del Estado de México dice que la Secretaría debe hacer varias cosas para planear el desarrollo del estado. Primero, tiene que crear las reglas y métodos para hacer o actualizar el Plan de Desarrollo, y debe hacerlo en los primeros 45 días de cada nuevo gobierno. También debe fijar fechas y dar seguimiento a las dependencias que participan, además de definir qué debe hacer cada una.

Texto oficial

Artículo 16.- Para los efectos del artículo 16 de la Ley, la Secretaría realizará las siguientes acciones. I. Emitir los criterios, lineamientos y la metodología para integrar o actualizar el Plan de Desarrollo del Estado de México y sus programas, dentro de los primeros 45 días a partir del inicio del período constitucional de Gobierno y para su actualización cuando así sea requerido; II. Establecer el cronograma de actividades y presentación de avances de las Unidades participantes en la integración o actualización del Plan de Desarrollo del Estado de México dentro del plazo señalado en el inciso anterior; III. Definir las líneas sectoriales de acción de cada unidad participante en la integración o actualización del Plan de Desarrollo del Estado de México; IV. Proporcionar asesoría técnica a las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal para apoyar la formulación y evaluación de sus programas, proyectos y presupuestos. V. Integrar y actualizar a través de la Dirección General de Planeación y Gasto Público, el Registro Estatal de Consultores y Asesores Externos, con capacidad reconocida en materia de información, planeación, programación, presupuestación y evaluación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de octubre de 2002. Última reforma POGG 04 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 10 VI. Aprobar las propuestas de inversión derivadas de los programas sectoriales, regionales o especiales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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