Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 14 dice que el IGECEM (el Instituto de Información Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México) tiene cuatro trabajos principales. Primero, debe guardar, actualizar y cuidar toda la información sobre mapas, números y datos de propiedades del estado. Segundo, debe crear y manejar un sistema que junte esa información para que los gobiernos estatal y municipal puedan planear, organizar y revisar sus proyectos en distintas zonas y áreas. Tercero, tiene que diseñar formas de compartir esa información con dependencias, funcionarios, investigadores y toda la gente que la necesite. Cuarto, debe preparar su programa anual de trabajo para ayudar a cumplir las metas del Plan de Desarrollo del Estado de México.
Texto oficial
Artículo 14.- De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, compete al IGECEM: I. Llevar a cabo el registro, actualización y resguardo del acervo de la información geográfica, estadística y catastral del Estado de México; II. Diseñar y operar un modelo sistémico para integrar el acervo de información para los procesos de planeación, programación y evaluación de los niveles estatal y municipal en sus diferentes ámbitos, regional, sectorial y especial; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de octubre de 2002. Última reforma POGG 04 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 9 III. Diseñar y operar los instrumentos necesarios para divulgar y proporcionar la información que se genere, a las dependencias, entidades, servidores públicos, investigadores, y a la sociedad en general; e IV. Integrar su programación anual en apoyo a las estrategias, políticas y objetivos del Plan de Desarrollo del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.