Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El IGECEM (que es la dependencia encargada de la información y estadística del Estado de México) va a pedir y darle a las oficinas que hacen planes y proyectos la información que necesitan para trabajar. Esto lo hace porque la ley, en su artículo 21, fracción II, le da permiso de pedir esos datos. En otras palabras, esta oficina se encarga de juntar y compartir datos útiles con las áreas que toman decisiones o hacen planes, siempre dentro de lo que le corresponde según su trabajo.
Texto oficial
Artículo 13.- El IGECEM, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 21 fracción II de la Ley, solicitará y proveerá a las unidades responsables de la planeación la información en el ámbito de su competencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.