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Ley
Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en cada dependencia del gobierno estatal y municipal, solo las áreas o personas específicamente designadas pueden hacer oficial la información sobre planes y programas. Nada más ellas pueden crear, manejar, publicar o compartir esos datos de manera oficial. Cada unidad debe seguir las reglas del artículo 20 de la misma ley para hacerlo. En términos simples, es como decir que solo el equipo autorizado puede soltar la información oficial de su programa, nadie más.

Texto oficial

Artículo 12.- En el ámbito de sus respectivas atribuciones, y en apego al artículo 20 de la ley en la materia, las unidades de información, planeación, programación y evaluación de las dependencias, organismos y entidades públicas estatales y a las unidades administrativas o los servidores públicos de los municipios, designados para tal fin, serán las únicas instancias responsables de generar, procesar, emitir, reportar y difundir de manera oficial la información, respecto de los planes y programas de su competencia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios (pág. 8) ↗

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