Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema de Planeación Democrática del Estado de México y sus municipios tendrá un equipo de apoyo formado por áreas especializadas o personas servidoras públicas que se encarguen de juntar información, hacer planes, programas y evaluar resultados. Estas tareas las realizarán según lo que digan los artículos 18, 19 y 20 de la misma Ley.
Texto oficial
Artículo 11.- El Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios contará con una estructura técnico-administrativa de apoyo a través de las unidades de información, planeación, programación y evaluación y/o los órganos o servidores públicos que lleven a cabo estas funciones de acuerdo con las facultades que se establecen en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.