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Ley
Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear y publicar las reglas técnicas y los pasos a seguir para que este reglamento se aplique bien. También dirá cómo hacer los trámites administrativos necesarios. Por su lado, los Ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) harán lo mismo en las cosas que les toquen, para cumplir con las disposiciones de su área. En corto, cada quien hace su parte: la Secretaría da las instrucciones generales y los municipios las siguen en lo que les corresponde.

Texto oficial

Artículo 3.- La Secretaría elaborará y dará a conocer los criterios técnicos y metodológicos, así como, las disposiciones de carácter administrativo para la correcta aplicación del presente Reglamento. En el ámbito de su competencia, los Ayuntamientos harán lo propio para cumplimentar las disposiciones relativas a ésta esfera de gobierno.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios (pág. 6) ↗

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