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Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del reglamento simplemente define cómo se van a usar ciertas palabras clave para que no haya confusiones. Te explica, por ejemplo, que un "Análisis" es estudiar a fondo algo para entenderlo y decidir, y que el "Ayuntamiento" es el grupo de personas que eliges para gobernar tu municipio. También aclara que un "Convenio" es un acuerdo formal entre dos o más partes para crear o terminar una obligación, y que la "Estructura programática" es el sistema que usa el gobierno para organizar su gasto y medir si sus programas funcionan o no.

Texto oficial

Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento, adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 10 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, se entenderá por: I. Análisis. Al examen destinado a separar y distinguir las partes que integran un todo, con el fin de conocer y clasificar sus principios, características o elementos, y poder tomar decisiones; II. Ayuntamiento. Al órgano colegiado de Gobierno de elección popular directa que tiene a su cargo la administración del municipio y ejerce autoridad en el ámbito de su competencia; III. Asamblea General. A la Asamblea General del COPLADEM; IV. Concertación. A la acción conjunta entre varias personas o niveles de gobierno que pretende un entendimiento o la realización de un suceso, para complementar esfuerzos en la búsqueda de objetivos comunes. Este entendimiento deberá tener resultados que incidan en los procesos sociales, económicos y políticos de un ámbito territorial; V. Convenio. Al acuerdo de dos o más personas o instituciones destinado a crear, transferir, modificar o extinguir una obligación; VI. Coordinador de Planeación. Al Subsecretario de Planeación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas del Estado de México; VII. Coordinador General del COPLADEM. Al Secretario de Finanzas del Estado de México; VIII. COPLADEM. Al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México; IX. COPLADEMUN Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal; X. Dictamen de reconducción y actualización. Al documento que contiene los elementos de justificación detallada, sobre las modificaciones que deben sufrir las estrategias de desarrollo en términos de la Ley; XI. Estructura Al conjunto de categorías y elementos sistemáticos que permiten Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de octubre de 2002. Última reforma POGG 04 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 3 programática. relacionar el gasto público con resultados; vincular las acciones del sector público con los programas; facilitar el diseño y el seguimiento de los planes y programas, así como, con las funciones encomendadas al gobierno. La finalidad de las categorías programáticas es disponer de una clasificación de agregación o suma del gasto público en términos de la orientación del quehacer gubernamental. Estas categorías programáticas incluyen funciones, subfunciones, programas, subprogramas y proyectos. Los elementos programáticos permiten conocer la calidad de los productos o los servicios que se generan con los recursos, así como identificar los resultados, ya que proporcionan información objetiva con la que es posible evaluar el desempeño de los ejecutores de gasto para que el gobierno pueda rendir cuentas. Los elementos programáticos son: los objetivos, la misión, los propósitos institucionales, los indicadores y las metas; XII. Evaluación del desempeño gubernamental. Al instrumento de medición que permite conocer además del alcance de las acciones que se realizan en un período, los resultados que tales acciones generan para lograr los objetivos planteados, empleando para ello indicadores de desempeño que ponderen el efecto de los bienes producidos y de los servicios prestados a la población por el gobierno, califica la calidad de los insumos y recursos empleados, así como la eficiencia, eficacia e impacto de los procesos y resultados; XIII. Evaluación programática presupuestal. Al conjunto de acciones de supervisión y verificación, orientadas a valorar la congruencia existente entre el ejercicio de los recursos financieros asignados a una determinada instancia, y el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en sus respectivos programas anuales de trabajo, a efecto de diseñar medidas preventivas o correctivas que permitan la optimización de los recursos y la eficacia de las metas comprometidas; XIV. Función. Al conjunto de actividades afines y coordinadas, necesarias para alcanzar los objetivos de las instituciones, de cuyo ejercicio generalmente es responsable uno o más órganos o unidades administrativas; se define a partir de las disposiciones jurídico- administrativas; XV. Grupos Interinstitucionales. A los grupos establecidos por la Asamblea General que actuarán como instancias auxiliares del COPLADEM, responsables de proponer, integrar, dar seguimiento, evaluar y acordar las políticas públicas de desarrollo regional, los programas y acciones de gobierno de las dependencias del Ejecutivo Estatal en cada una de las regiones en las que se divide el territorio estatal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de octubre de 2002. Última reforma POGG 04 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 4 XVI. IGECEM Al Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México; XVII. Indicador. Al parámetro utilizado para medir o comparar los resultados efectivamente obtenidos en la ejecución de un plan, programa, proyecto o actividad. Es la base del Sistema Integral de Evaluación del Desempeño para monitorear y evaluar la ejecución de las tareas gubernamentales. Un indicador permite evaluar el cumplimiento de una meta establecida; XVIII. Indicador de desempeño. Al Parámetro de medición que permite a una dependencia o entidad pública evaluar los resultados de su gestión, en términos del cumplimiento de sus objetivos estratégicos, de la calidad, los costos unitarios y la pertinencia de sus servicios. Este indicador deberá mostrar los efectos que sus acciones estén teniendo en la sociedad o en los beneficiarios a los que se orientan sus programas para asegurar que se dé cumplimiento a los objetivos institucionales propuestos y a la misión; XIX. Informe de ejecución de los planes de desarrollo. Documento que contiene la evaluación acumulada de los alcances obtenidos en el desarrollo de los programas y proyectos contenidos en los planes y que forma parte de la Cuenta Pública. XX. Ley. A la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; XXI. Línea de acción. A la estrategia concreta generalmente de alcance anual que permite avanzar hacia el cumplimiento de los objetivos. También entendida como expresión detallada del conjunto de estrategias para cumplir con los objetivos. El resultado final de una línea de acción deriva en formular o establecer una meta; XXII. Misión. Al enunciado o la razón de ser de una dependencia, entidad o unidad responsable, así como el beneficio que se pretende generar para la sociedad; XXIII. Plan de desarrollo. A los lineamientos rectores para los cuales se fijan los grandes objetivos y las prioridades que permiten enfrentar y superar los problemas y demandas sociales, políticas y económicas. Además es el instrumento flexible para hacer coherentes las acciones del sector público, crear el marco que induzca y concerte la acción social o privada y coordine la acción intergubernamental. Este puede ser según su circunscripción, municipal, estatal ó nacional; XXIV. Presidente. Al Gobernador Constitucional del Estado de México; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de octubre de 2002. Última reforma POGG 04 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 5 XXV. Programa. Instrumento de los planes que ordena y vincula, cronológica, espacial, cuantitativa y técnicamente las acciones o actividades y los recursos necesarios para alcanzar una meta, que contribuirá a lograr los objetivos de los planes de desarrollo; XXVI. Programa comunitario. Al conjunto de actividades enfocadas a promover el crecimiento y desarrollo de sectores sociales de carácter comunitario, para responder a sus necesidades y mejorar sus niveles de vida e ingreso, donde intervienen y participan los sectores público, social y privado a través de dependencias de los gobiernos federal, estatal y municipal, y de organizaciones sociales y privadas; XXVII. Programa microregional. Al instrumento de planeación que de acuerdo a su particularidad, temporalidad y ámbito territorial, comprende la aplicación y operación de acciones de política económica, social y ambiental de impacto específico dentro de la economía y desarrollo regional, aprovechando sus recursos y su ubicación geográfica estratégica, para cumplir los objetivos de los planes y programas; XXVIII. Proyecto. Al conjunto de actividades afines y complementarias que se derivan de un programa y que tiene como características, un responsable, un período de ejecución, costos estimados y resultados esperados. Resuelve un problema o aprovecha una oportunidad; XXIX. Secretaría. A la Secretaría de Finanzas; XXX. Secretario Técnico. Al Director General del COPLADEM; XXXI. Derogada. XXXII. Subfunción. A la desagregación específica y concreta de la función que identifica acciones y servicios afines a la misma, expresados en unidades de funcionamiento o medición congruente. Desglose pormenorizado de la función, identifica con mayor precisión la participación del sector público en el resto de la economía; Y XXXIII. Subprograma. A las partes principales en que se divide un programa, a fin de separar, convencionalmente, las actividades y los recursos, con el propósito de facilitar su ejecución y control en áreas concretas de operación. XXXIV. Tesorería. A la Tesorería municipal. XXXV. Comisión Permanente. A la Comisión Permanente del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México; y XXXVI. Seguimiento. Al proceso que permite medir el alcance, dirección, coordinación y conducción de las acciones gubernamentales en los planes y programas respecto a los objetivos planteados. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de octubre de 2002. Última reforma POGG 04 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 6

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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