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Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 8 básicamente dice que el Sistema de Planeación Democrática sirve para que el gobierno del Estado de México y los municipios trabajen juntos con la sociedad, y también para que todos estén coordinados con los planes del gobierno federal, estatal y local. Para lograrlo, usan al COPLADEM, que es como una mesa de diálogo donde gobierno y ciudadanos se ponen de acuerdo. Ahí se revisan los planes y programas del estado para que no estén chuecos ni se contradigan con los de otros niveles de gobierno. En pocas palabras, el COPLADEM ayuda a que todos remen parejo.

Texto oficial

Artículo 8.- El Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios, es el instrumento de vinculación entre la sociedad y el gobierno; así como, entre los sistemas nacional, estatal y municipal de planeación para el desarrollo. Este sistema recurre al COPLADEM como el espacio que facilita la coordinación y concertación para lograr armonizar y dar congruencia a los planes y programas estatales con los otros órdenes de gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.