Artículo 115 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una propuesta de candidatura sea aprobada, necesita el “sí” de más de la mitad de los miembros del Jurado Calificador. Si hay un empate, la persona que preside el Jurado tiene un voto extra para desempatar. Lo que decida el Jurado es definitivo y no se puede impugnar. Las personas que forman parte del Consejo de Premiación trabajan de manera honoraria, es decir, no reciben sueldo ni ninguna otra paga por ese encargo. Este reglamento se publicó en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y empezó a aplicarse al día siguiente de su publicación. Además, anula y reemplaza el reglamento anterior del Estado de México que hablaba del mismo tema, aunque todos los trámites que ya estaban en proceso se resuelven con las reglas viejas.
Texto oficial
Artículo 115. Para su aprobación, las propuestas de candidatura requerirán la mayoría de votos de los integrantes del Jurado Calificador y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia del Jurado Calificador tendrá el voto de calidad. Las decisiones del Jurado Calificador serán inapelables. Las funciones desempeñadas por las personas integrantes del Consejo de Premiación serán de carácter honorifico, por lo que no podrán recibir retribución alguna por este concepto. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO. Se abroga el Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México, publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de noviembre de 2010. Los procedimientos, contratos, convenios o inconformidades administrativas iniciados al amparo del Reglamento que se abroga se sustanciarán y resolverán conforme a las disposiciones del mismo ordenamiento. CUARTO. Dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha en que entre en vigor el presente Reglamento, la Secretaría publicará la Norma Técnica para la elaboración de Programas Internos y Específicos de Protección Civil. QUINTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Reglamento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil quince. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de enero de 2016. Última reforma POGG 11 de septiembre de 2023. REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 33 SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APÉNDICE El presente Apéndice forma parte integral del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México y establece el Listado de Generadores de Alto, Mediano y Bajo Riesgo en materia de protección civil, para la vigilancia y aplicación de medidas de seguridad y sanciones, en términos del artículo 6.32 del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México. I. LISTADO DE GENERADORES DE ALTO RIESGO Las actividades industriales, comerciales o de servicios consideradas como Generadores de Alto Riesgo, que se encuentran señaladas dentro del presente Apéndice, fueron transcritas a la letra del primer y segundo Listado de Actividades Altamente Riesgosas, expedidos por las secretarías de Gobernación, de Desarrollo Urbano y Ecología y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 1990 y el 4 de mayo de 1992, respectivamente. ACUERDO por el que las secretarías de Gobernación y de Desarrollo Urbano y Ecología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5º, fracción X y 146 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 27, fracción XXXII y 37, fracciones XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, expide el primer Listado de Actividades Altamente Riesgosas. ACUERDO
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