Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica para todo el Estado de México y no se puede ignorar ni evitar. Su objetivo es ponerle reglas claras a lo que ya dice el Libro Sexto del Código Administrativo del estado. En otras palabras, es como el instructivo detallado para llevar a cabo lo que ese libro del código ordena.
- Art. 2Este artículo dice que la Secretaría General de Gobierno, junto con la Coordinación de Protección Civil del Estado de México y los ayuntamientos de cada municipio, son los encargados de hacer que se cumplan las reglas de este Reglamento. Cada uno de ellos debe actuar dentro de lo que le toca según sus propias funciones y lo que la ley les permita hacer. En pocas palabras, estas autoridades son las que vigilan y se aseguran de que todo se aplique correctamente.
- Art. 3Este artículo dice que la política de protección civil del Estado de México debe seguir las reglas que ya están escritas en otros documentos importantes, como el Plan Nacional de Desarrollo y la Ley General de Protección Civil. También debe tomar en cuenta lo que dice el plan de desarrollo del propio estado, el Código Administrativo del Estado de México y este reglamento. En pocas palabras, todas las acciones para cuidar a la gente en desastres o emergencias tienen que basarse en esas leyes y planes ya establecidos.
- Art. 4Este artículo del reglamento aplica los mismos conceptos, principios y lineamientos que ya están establecidos en la Ley General de Protección Civil y en el Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México. Luego, te da una lista de definiciones para que entiendas los términos que se usan en el reglamento. Por ejemplo: - **Agente Regulador**: son todas las medidas y normas para proteger a las personas, bienes, fábricas, servicios importantes y el medio ambiente, y para reducir riesgos y controlar desastres. - **Agente Perturbador**: es algo que causa daño, como un terremoto, huracán o incendio, que afecta a las personas o a lo que las rodea. - **Análisis de Vulnerabilidad**: es un estudio para saber qué tan expuestos están la gente, los edificios importantes y el medio ambiente a sufrir daños por esos peligros. - **Apoyo**: son acciones de ayuda de los sectores público, social y privado para prevenir, atender emergencias y recuperarse después de un desastre. - **Atlas de Riesgos**: es un sistema de mapas e información que muestra los peligros en el territorio, para planear mejor cómo reducir riesgos y tomar decisiones. - **Auxilio**: es la ayuda que dan grupos especializados (como bomberos o protección civil) a las personas en riesgo o víctimas de un accidente, emergencia o desastre. También define otros términos como Autorización (permiso para operar lugares con mucha gente si cumplen con seguridad), Carta de Corresponsabilidad (documento donde consultores de protección civil se hacen responsables de su trabajo), y se refiere al Código Administrativo y Financiero del Estado de México.
- Art. 5El Sistema Estatal es como un equipo de trabajo formado por el gobierno, sus oficinas, y también por grupos voluntarios, empresas y ciudadanos. Todos ellos se organizan y se ponen de acuerdo para ayudarse antes, durante y después de un desastre, como un terremoto o una inundación. El objetivo es proteger a las personas, sus casas, sus cosas, los servicios básicos (como agua y luz) y el medio ambiente. Se trata de que todos trabajen juntos para prevenir daños, rescatar a quien lo necesite y reparar lo que se haya afectado.
- Art. 6El Sistema Estatal sirve para cuidar a las personas y a la comunidad en caso de que ocurra un desastre, ya sea causado por algo natural (como un terremoto o huracán) o por algo que hagan los humanos (como un incendio o derrame químico). Su objetivo es evitar que se pierdan vidas, se dañen fábricas o negocios, se destruyan casas o cosas materiales, o se lastime el medio ambiente, además de que no se interrumpan los servicios básicos que necesita la sociedad. En pocas palabras, busca prevenir y reducir todo el daño posible antes y durante una emergencia.
- Art. 7Este artículo habla sobre cómo funciona el sistema de protección civil en el Estado de México. Su objetivo principal es fomentar la "cultura de la autoprotección", es decir, enseñar a la gente común a cuidarse a sí misma y a los demás antes, durante y después de un desastre, ya sea por lluvias, sismos o accidentes. Para lograrlo, el gobierno, junto con escuelas, empresas y organizaciones sociales, tiene que hacer varias cosas: dar pláticas y talleres básicos en tu municipio, organizar simulacros en lugares concurridos como plazas o estadios, y lanzar campañas en radio, tele y redes sociales para que todos sepan cómo reaccionar. También deben juntar información técnica y científica sobre los peligros que pueden afectar a tu comunidad, y crear materiales educativos bien claros para que sepas qué hacer tanto para prevenir un accidente, como para actuar durante la emergencia y para recuperarte después.
- Art. 8El artículo 8 dice que la Secretaría (la dependencia encargada) va a hacer varias cosas a través de su área llamada Coordinación General. Entre esas cosas están: conectar el sistema de protección civil del estado con el nacional, proponer planes para prevenir desastres y crear métodos para reducir riesgos, como usar alertas sísmicas. También puede pedirle al Gobernador que declare una emergencia, solicitar ayuda al gobierno federal si el estado ya no puede solo, y usar los recursos para ayudar en desastres. Además, apoya a los municipios, a los bomberos y a los grupos de voluntarios, y puede dar premios o reconocimientos en dinero o en especie a quienes se lo merezcan.
- Art. 9El Consejo Estatal es un grupo de personas que asesoran y ayudan al gobierno del estado a ponerse de acuerdo con todos los que participan o están interesados en un tema. Su trabajo es reunir, coordinar y motivar a todos estos involucrados para que el Sistema Estatal funcione bien y cumpla su objetivo. Básicamente, es el equipo que se encarga de que todos jalen parejo y se logre lo que se busca.
- Art. 10El Consejo Estatal siempre tendrá como miembros a los secretarios del gobierno del estado (como los de salud, educación o finanzas). Por otro lado, los representantes de grupos sociales y empresarios serán invitados por el Gobernador, y solo después de prometer cumplir con su cargo, se convertirán en integrantes oficiales.
- Art. 11Cuando el Consejo Estatal necesite tratar un tema muy específico, puede invitar a personas expertas en eso para que asistan a la junta y ayuden a resolverlo. Es como cuando pides la opinión de un especialista para que te aconseje en algo que no dominas. Estos invitados solo van a aportar su conocimiento, no a tomar decisiones. Así se aseguran de que los asuntos se atiendan con la mejor información disponible.
- Art. 12Quienes forman parte del Consejo Estatal pueden hablar y votar en las sesiones. La única excepción son los invitados, que solo pueden opinar, pero no tienen derecho a votar en las decisiones que se tomen.
- Art. 13Cada persona que sea parte del Consejo Estatal tiene que elegir a alguien que pueda ir a las juntas en su lugar si ella no puede asistir. A esa persona se le llama suplente. Esto aplica para todas las sesiones oficiales del Consejo.
- Art. 14El Consejo Estatal (un grupo de personas encargadas de tomar decisiones importantes en protección civil) va a revisar el plan estatal de protección civil, y si está bien, lo va a aprobar. Después ordenará que lo publiquen en el periódico oficial del gobierno, que se llama “Gaceta del Gobierno”. También tiene que promover que la gente lo conozca en todo el estado, para que todos sepan qué hacer en caso de emergencias.
- Art. 15El Consejo Estatal, además de lo que ya dice el Código Administrativo, tiene estas tareas: - Dar consejos al gobierno sobre cómo prevenir accidentes, ayudar a la gente y reparar los daños después de un desastre. - Revisar y, si es necesario, aprobar el mapa de riesgos del Estado de México (un documento que muestra dónde pueden ocurrir peligros como temblores o inundaciones). - Ayudar a crear y fortalecer grupos de voluntarios y de apoyo entre vecinos para emergencias. - Cumplir cualquier otra tarea que salga de acuerdos aprobados oficialmente dentro del mismo Consejo.
- Art. 15 BisEl Comité Estatal es un grupo que junta a varias oficinas del gobierno del Estado de México, los municipios y el gobierno federal para trabajar juntos cuando ocurre una emergencia o desastre, ya sea por causas naturales como un temblor o provocadas por personas, como un incendio. También pueden participar empresas y organizaciones de la sociedad para ayudar. Su objetivo es coordinar las acciones de todos para atender la situación de manera más ordenada.
- Art. 15 QuaterEl Comité Estatal se reúne cuando ocurre un desastre natural o causado por personas, y los municipios ya no pueden resolverlo solos. Este comité se mantiene activo todo el tiempo hasta que los efectos del desastre se controlen y se ayude a los afectados. Su trabajo es seguir los protocolos establecidos para responder rápido y dar asistencia a las personas damnificadas. Las funciones del Comité Estatal son: decidir qué medidas urgentes aplicar y qué recursos se necesitan; ayudar a restaurar servicios básicos como agua o luz; proporcionar programas, materiales y dinero para la ayuda y reconstrucción; supervisar que se cumplan los acuerdos y dar seguimiento hasta que la emergencia termine; y cumplir con otras tareas que el propio comité o el Consejo Estatal le pidan.
- Art. 15 TerEl Comité Estatal está formado por un presidente (que es el secretario de Gobierno), un secretario técnico (que es el coordinador general) y varios miembros permanentes (que son los jefes de cada dependencia del gobierno del estado). Esos jefes pueden nombrar a un suplente por escrito y deben avisarle a la Coordinación General. También pueden invitar a representantes del Ejército, la Marina, la Guardia Nacional, la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Nacional del Agua y la Cruz Roja Mexicana, pero solo si el secretario de Gobierno los invita.
- Art. 16En cada municipio del estado se va a crear un Sistema de Protección Civil, que es como un equipo organizado para ayudar en emergencias. Este sistema está formado por: el Presidente Municipal, que coordina todo; el Consejo Municipal, que son las personas que toman decisiones; las unidades internas, que son los grupos dentro del gobierno local encargados de proteger a la gente; y los grupos voluntarios, o sea, ciudadanos comunes que se ofrecen para ayudar en desastres.
- Art. 17Cada ayuntamiento (el gobierno del municipio) decide cómo va a funcionar su propio sistema, sin que nadie más se lo imponga. Ellos mismos definen cómo se va a organizar y cómo va a operar ese sistema. No hay una regla única para todos los municipios; cada quien lo adapta a lo que necesita.
- Art. 18Los gobiernos de cada municipio tienen que conectar sus planes de protección civil con los del gobierno del estado, y también trabajar juntos para prevenir accidentes o desastres, ayudar cuando ocurran y reparar los daños después. Esto significa que los municipios no pueden actuar por su cuenta, sino que deben coordinarse con lo que ya está organizado a nivel estatal. En pocas palabras, es como si los municipios y el estado fueran un equipo, donde todos siguen el mismo plan para cuidar a la gente.
- Art. 19Los Consejos Municipales son grupos de personas que ayudan a los gobiernos de los municipios a ponerse de acuerdo y organizar acciones de prevención, auxilio y recuperación cuando hay una emergencia o desastre. Trabajan junto con el gobierno, la sociedad y las empresas privadas para planear cómo prevenir problemas, cómo ayudar durante la crisis y cómo reparar los daños después. En pocas palabras, son como un equipo de coordinación entre todos los sectores para estar preparados y responder mejor ante cualquier situación de peligro.
- Art. 20Los Consejos Municipales son los grupos de personas que se encargan de tomar decisiones para el municipio. Su trabajo debe seguir al pie de la letra lo que dice la Ley Orgánica Municipal y el Código Administrativo, que son como los reglamentos locales. Esto quiere decir que no pueden actuar a su libre albedrío, sino que tienen que respetar esas reglas para todo lo que hagan. En pocas palabras, estos consejos deben formarse y funcionar exactamente como lo marcan dichas leyes.
- Art. 21Cada municipio va a formar su Consejo Municipal, pero los integrantes primero tienen que ser aprobados por el cabildo (la junta de regidores y el presidente municipal) en una reunión oficial. Después de esa reunión, las actas (los documentos que comprueban lo que se acordó) se envían a la Coordinación General, que es la oficina encargada de llevar el registro de todos los consejos. Así se aseguran de que quede por escrito quiénes están en el Consejo y que todo esté en orden.
- Art. 22Los Grupos Voluntarios son aquellos que ya están registrados y al día en el registro oficial, como lo marca el Código Administrativo. Si su inscripción sigue vigente, entonces cuentan como Grupo Voluntario. El registro es una lista oficial donde se anotan estos grupos para que sean reconocidos.
- Art. 23Los Grupos Voluntarios (como asociaciones o colectivos) pueden ayudar en el Sistema Estatal, pero deben seguir las reglas que pongan el Consejo Estatal y la Secretaría, a través de la Coordinación General. Además, si eres una persona con conocimientos y experiencia en el tema, puedes registrarte por tu cuenta como brigadista voluntario, es decir, como alguien que colabora de manera individual en emergencias o desastres. Solo necesitas cumplir con lo que te pidan para participar.
- Art. 24Si hay una emergencia o desastre, los voluntarios y brigadistas que estén registrados solo pueden actuar cuando la Secretaría los llame y les dé instrucciones por medio de la Coordinación General. Es decir, no pueden salir por su cuenta a ayudar sin que las autoridades los organicen. Todo debe hacerse bajo su mando para que la respuesta sea ordenada y segura.
- Art. 25Este artículo dice que si formas parte de un grupo de voluntarios, paramédicos o una organización de protección civil que no busca ganar dinero, tienes que registrarte ante la Coordinación General. Al registrarte, ellos van a anotar tu nombre, número de grupo, qué actividades hacen, en qué zona trabajan, y hasta dónde pueden ayudar. También pondrán cualquier límite o regla especial que tengas que seguir. En pocas palabras, es para que el gobierno sepa quiénes son y qué hacen estos grupos de ayuda.
- Art. 26Los Grupos de Ayuda Mutua son cuates empresariales de una misma zona que se juntan para apoyarse en temas de protección civil, como prevenir accidentes o ayudarse mutuamente en emergencias. Para que cuenten como tales, deben estar registrados y tener su inscripción vigente de acuerdo al Código Administrativo. Entre sus obligaciones están echar la mano a la Secretaría de Protección Civil con recursos, equipo y personal cuando haya una emergencia, tanto dentro como fuera de lugares llenos de gente. También deben capacitarse juntos con el gobierno, mejorar sus propios planes de emergencia, y tener identificados sus vehículos con el nombre del grupo. Además, tienen que inscribirse en el registro oficial y ponerse de acuerdo con otros grupos y autoridades para ayudar a la comunidad.
- Art. 27Las Unidades Internas son como los equipos responsables de la seguridad y protección civil dentro de cada edificio, ya sea del gobierno, de una empresa privada o de una organización social. Estos grupos son obligatorios: todas las instalaciones deben tenerlos. Su trabajo principal es crear y poner en marcha los planes internos para prevenir y atender emergencias, como sismos o incendios. En pocas palabras, son los encargados de que en tu trabajo o escuela sepan qué hacer en caso de algún peligro.
- Art. 28Cuando en un mismo edificio hay varias oficinas del gobierno o empresas privadas, todas deben ponerse de acuerdo para crear una sola área de protección civil que atienda a todo el inmueble. Esa área será la encargada de llevar a cabo los planes de emergencia y seguridad que ya estén definidos para ese lugar. Así, en lugar de que cada oficina o empresa haga su propio equipo por separado, todas trabajan juntas con una misma unidad responsable.
- Art. 29En los desarrollos de casas o departamentos que están bajo el régimen de condominio (como los fraccionamientos o edificios con áreas compartidas), es obligatorio crear equipos o grupos internos de protección civil. Esto significa que los vecinos deben organizarse para atender emergencias como temblores, incendios o inundaciones. Cada condominio tiene que tener su propio plan y gente capacitada para actuar rápido en caso de peligro. Así se busca que todos estén más seguros y sepan qué hacer si ocurre un desastre.
- Art. 30Las oficinas del gobierno, de las empresas y de las organizaciones sociales deben trabajar en equipo con la autoridad principal encargada de la Protección Civil. Esta cooperación es para llevar a cabo actividades de prevención de desastres, ayudar a la gente durante una emergencia y reparar los daños después de que ocurra.
- Art. 31Cuando ocurra una emergencia (como un sismo o incendio) en tu edificio o casa, tú y los demás ocupantes deben seguir las reglas de protección civil que la Coordinación General establezca. También deben cumplir con lo que diga el plan interno de seguridad de tu propio inmueble. Esto aplica para acciones de prevención, ayuda y recuperación fuera del edificio. En pocas palabras, no inventes qué hacer: sigue lo que digan las autoridades y el programa de tu lugar.
- Art. 32Las unidades internas de protección civil (como las brigadas de una empresa o escuela) deben hacer sus propios planes de emergencia. Estos planes tienen que seguir las reglas que ponga la Norma Técnica de la Coordinación General. Esa norma es como un instructivo oficial que dice cómo deben ser esos programas para que todos estén preparados ante un desastre. En pocas palabras, cada lugar debe tener su plan, pero siguiendo lo que marca la autoridad.
- Art. 33La Coordinación General va a hacer y publicar en la Gaceta del Gobierno una regla técnica que explica cómo crear los programas de protección civil para empresas o lugares específicos. Esto sirve para que todos sigan el mismo formato al armar sus planes de emergencia. El objetivo es que cualquier organización sepa exactamente qué pasos debe seguir para protegerse ante desastres. La norma estará disponible para que cualquiera pueda consultarla sin costo.
- Art. 34El artículo 34 solo dice que, para lo que se explica en ese capítulo, hay dos tipos de actividades: la primera se llama "ejercicio de gabinete", que es algo así como una práctica de escritorio o planeación; la segunda es "simulacro de campo", que es una práctica que se hace en el lugar real de los hechos, como un ensayo con movimiento.
- Art. 35El Artículo 35 dice que el "ejercicio de gabinete" es cuando te sientas a planear, sin salir de la oficina, los posibles desastres que podrían pasar según el tipo de peligro (como un temblor o incendio) y las características de los edificios o cosas que estás revisando. Todo esto se hace siguiendo las reglas del plan de protección civil de tu empresa o comunidad. En otras palabras, es como un simulacro mental para anticipar qué hacer en caso de una emergencia.
- Art. 36Un simulacro de campo es básicamente un ensayo o práctica donde la gente representa cómo actuaría durante una emergencia real, como un temblor, incendio o inundación. El objetivo es ensayar los pasos para reducir el peligro o evitar que el desastre cause daños graves. Se hace siguiendo un plan ya establecido, ya sea el de tu trabajo, escuela o colonia, y tomando en cuenta los diferentes escenarios que podrían pasar. En pocas palabras, es como un "ensayo general" para saber cómo reaccionar y protegerte si algo malo ocurre.
- Art. 37Los dueños o encargados de edificios públicos, escuelas, fábricas, oficinas, centros comerciales, unidades habitacionales, cines, teatros y vehículos de transporte escolar o de personal tienen que coordinarse con la autoridad para hacer simulacros al menos dos veces al año. Esto aplica si el lugar es de alto o mediano riesgo, según lo que diga el código administrativo. Si el riesgo es bajo, deben coordinarse con la autoridad municipal correspondiente. Los simulacros son prácticas para saber cómo actuar en caso de emergencia, como un incendio o un sismo.
- Art. 38Este artículo aplica para oficinas, comercios, fábricas y cualquier lugar público o privado. Todos deben tener letreros visibles que expliquen qué hacer antes, durante y después de una emergencia, siguiendo las reglas de la Norma Oficial Mexicana. Esa información debe estar incluida en el plan de protección civil del lugar y ser puesta por la misma empresa o institución. Además, los lugares donde se reúne mucha gente, como estadios, cines o centros comerciales, deben tener salidas de emergencia que cumplan con estas cuatro condiciones: 1. Sin muebles, cajas u objetos que bloqueen el paso. 2. Luces de emergencia que funcionen aunque se vaya la luz. 3. Que desde el punto más lejano hasta la salida haya máximo 40 metros de distancia, o que la gente pueda llegar al punto de reunión en menos de 3 minutos. 4. Las puertas deben abrirse hacia fuera (en dirección de la salida) y tener un sistema sencillo, como una manija que se empuje, para abrirlas rápido desde adentro.
- Art. 39Para pedir cualquier permiso, registro u opinión técnica, debes seguir las reglas generales del Código Administrativo, pero también estas reglas específicas: tu solicitud debe incluir tu nombre completo, una identificación oficial con foto, y si alguien más hace el trámite por ti, también un poder notarial. Además, tienes que dar un domicilio en el Estado de México, teléfono o correo para que te avisen, un croquis del lugar con calles y puntos de referencia, y los estudios técnicos hechos por un perito registrado. De cada trámite se hará un expediente con un número único, y si pides una prórroga o renovación, no te pedirán documentos que ya hayas entregado antes. Los plazos se cuentan solo en días hábiles (lunes a viernes sin días festivos), y la autorización de protección civil empieza a valer al día hábil siguiente de que la emitan, con una fecha de vencimiento fija que se puede renovar si las condiciones no han cambiado.
- Art. 40El artículo 40 dice que ciertos lugares como negocios, bodegas o eventos temporales que sean de riesgo medio o alto necesitan una autorización especial de protección civil antes de empezar a funcionar. Esa autorización sirve para verificar que el lugar tenga todo lo necesario para operar sin peligro, como salidas de emergencia, extintores o planes contra incendios. El riesgo se mide según una lista llamada Apéndice que viene al final del reglamento. En pocas palabras, si tu negocio o evento puede ser peligroso, debes demostrar que está seguro antes de abrir.
- Art. 41La Secretaría, por medio de la Coordinación General, te va a dar permisos para dos tipos de actividades: primero, para eventos como conciertos, obras de teatro, partidos de fútbol o fiestas culturales donde se junte mucha gente. Segundo, para trabajos con sustancias peligrosas (de alto o mediano riesgo), como su fabricación, guardado, manejo, venta o desecho, que están detalladas en una lista que viene al final del reglamento. Si hay una actividad que no aparece en esta lista, la Coordinación General la va a revisar y decidir si te da o no el permiso.
- Art. 42Para que te autoricen a abrir un negocio o instalación fija, además de los requisitos básicos, debes entregar estos documentos: un letrero que cumpla con las reglas del reglamento, un estudio de cómo afectas al medio ambiente o un permiso de protección civil si eres de riesgo medio o alto, y un análisis de tu vulnerabilidad ante desastres. También necesitas un seguro que cubra daños a cosas públicas, a otras personas o sus propiedades, y al medio ambiente. Si vendes gasolina o gas, debes incluir pruebas de que tus tanques no tienen fugas, hechas por empresas autorizadas. Por último, paga los derechos correspondientes según el código financiero del estado.
- Art. 43La Coordinación General te da 30 días exactos, sin posibilidad de pedir más tiempo, para que entregues tu Programa Específico de Protección Civil. Ese plazo empieza a contar desde que te autorizan empezar tus operaciones. Pero ojo, esta regla no aplica para lo que dice el artículo 44 de este Reglamento, que tiene sus propias condiciones.
- Art. 44Si quieres que te autoricen a empezar un evento o espectáculo temporal en un lugar fijo o semifijo, tienes que pedir permiso por escrito a la Coordinación General. Esa solicitud debe llenarse siguiendo lo que dice la Ley de Eventos Públicos del Estado de México. Básicamente, no puedes empezar hasta que entregues ese escrito con todos los requisitos que pide la ley.
- Art. 45Cuando pidas permiso para empezar a operar y entregues todos los papeles que te piden, la Coordinación General tiene máximo 5 días hábiles para darte una respuesta. Días hábiles son los días de lunes a viernes, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Si cumples con todo, en ese tiempo te deben decir si ya puedes arrancar o no.
- Art. 46Cuando la Coordinación General te dé un permiso para empezar a operar un negocio o actividad, ese documento debe traer escrito: - Tu nombre completo y tu dirección, ya seas una persona o una empresa. - La dirección y descripción del terreno o edificio, y para qué lo vas a usar. - La decisión final (si te dieron el permiso o no) y por cuánto tiempo es válido. - El lugar y la fecha en que se emitió ese permiso. - El nombre y la firma de la persona que lo autorizó. - Las razones legales y los motivos por los que se tomó esa decisión, para que sepas por qué te lo dieron o negaron.
- Art. 47Este artículo ya no aplica, porque fue quitado de la ley. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se puede usar. En pocas palabras, ya no existe para efectos legales.
- Art. 48Un área del gobierno, que se llama Coordinación General, va a revisar cómo afecta un proyecto a la protección civil. Esta revisión se llama Evaluación Técnica de Impacto. Para hacerla, deben seguir las reglas que ya están escritas en varias leyes y reglamentos. No pueden inventar nada ni saltarse esos pasos. Básicamente, es un chequeo obligatorio para ver si algo es seguro para la gente.
- Art. 49Este artículo ya no es válido, está eliminado de la ley, como si lo hubieran borrado con un corrector. Decir que está "derogado" significa que ya no tiene ningún efecto legal ni se aplica en ningún caso. Entonces, no tienes que preocuparte por cumplirlo ni tomarlo en cuenta.
- Art. 50El Artículo 50 fue eliminado de la ley. Cuando un artículo aparece como "derogado", significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar. Es como si nunca hubiera existido para efectos legales. Por lo tanto, no hay nada que debas hacer ni tomar en cuenta sobre ese artículo.
- Art. 51Cuando termines de construir un proyecto que necesita una revisión especial para ver si afecta la protección civil (como un edificio grande o una fábrica), no puedes empezar a operar de inmediato. Primero, debes pedir y recibir un permiso de inicio de operaciones. Ese permiso se tramita como lo dice el artículo 42 de este reglamento. Sin esa autorización, no puedes arrancar actividades.
- Art. 52Este artículo ya no es válido, así que ya no se aplica. "Derogado" significa que fue cancelado o eliminado por una ley más nueva. Entonces, lo que decía antes ya no tiene efecto legal. Básicamente, no tienes que preocuparte por lo que este artículo decía.
- Art. 53Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley. Cuando ves "Derogado" significa que esa regla ya no está vigente, como si la hubieran borrado. Así que no hay nada que cumplir ni aplicar de este artículo en específico. Si antes decía algo, ya no tiene validez legal.
- Art. 54Si vas a construir o desarrollar un terreno, debes respetar los espacios que el gobierno (estatal o federal) tiene reservados para carreteras, tuberías u otros servicios públicos. Para asegurarlo, tendrás que entregar un plano general de tu proyecto donde señales claramente esas zonas restringidas, junto con copias de los documentos que lo respalden. Además, todo lo que instales en la propiedad, como cableado eléctrico, tuberías de gas o sistemas contra incendios, debe cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, que son las reglas técnicas obligatorias en el país. Esto aplica a cualquier tipo de instalación, sin importar si son las que ya se mencionaron u otras similares.
- Art. 55Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "derogado", significa que esa regla ya no existe y no se aplica, como cuando borras un mensaje. Así que no hay nada que cumplir ni que entender aquí.
- Art. 56Este artículo fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese texto ya no se aplica para nada. Es como si lo hubieran borrado oficialmente. No tienes que preocuparte por cumplirlo ni tomarlo en cuenta.
- Art. 57El Artículo 57 fue derogado, lo que significa que ya no existe ni tiene validez legal. En su lugar, el Capítulo Cuarto habla sobre los "medios de defensa", que son las herramientas legales que tienes para proteger tus derechos o enfrentar una acusación. Puedes usarlos para impugnar decisiones, presentar pruebas o apelar ante una autoridad. Es como tener derecho a defenderte, ya sea en un juicio, un trámite o un conflicto.
- Art. 58Si una autoridad del gobierno toma una decisión que afecta tus intereses, puedes defenderte de dos formas. La primera es quejarte directamente con la misma autoridad que tomó la decisión, usando un recurso llamado "inconformidad". La segunda es demandar a esa autoridad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, que es un juzgado especializado en estos asuntos. Tú eliges cuál de las dos opciones usar para resolver el problema.
- Art. 59Si no estás de acuerdo con una decisión que tomó una autoridad, tienes 15 días contados a partir de que te avisaron oficialmente para presentar tu queja. Puedes hacerlo mediante un recurso de inconformidad (un reclamo ante la misma autoridad) o llevarlo a un juicio especial llamado contencioso administrativo. Asegúrate de entregarlo a la autoridad correcta; si no lo haces en ese tiempo, pierdes el derecho a reclamar.
- Art. 60Este artículo dice que todos los trámites y pasos que se sigan en un proceso administrativo deben hacerse exactamente como lo marca el Código de Procedimientos Administrativos. En otras palabras, si tienes que hacer algún papel, solicitud o seguimiento ante una autoridad, todo debe seguir las reglas que ya están escritas en ese código, sin atajos ni cambios.
- Art. 61La Secretaría, por medio de la Coordinación General, va a crear un registro donde se va a guardar de forma ordenada los datos que den tanto el gobierno como las empresas, los que ofrecen servicios, los voluntarios y los grupos de apoyo entre personas. Esto es como un directorio organizado para tener toda la información junta.
- Art. 62Este artículo dice que el registro de protección civil debe tener al menos seis listas o apartados diferentes. La primera lista es para los programas de protección civil; la segunda, para los grupos voluntarios; la tercera, para los grupos de ayuda mutua; la cuarta, para los análisis de vulnerabilidad y riesgo (es decir, estudios sobre qué tan expuestos estamos a peligros); la quinta, para los consultores y capacitadores en el tema; y la sexta, para los lugares como estadios o plazas donde se reúne mucha gente para divertirse o convivir.
- Art. 63El artículo 63 decía que todas las oficinas del gobierno y las empresas que le pertenecen, como negocios o fábricas, tenían que hacer sus propios planes siguiendo las reglas técnicas que la Coordinación General publicaba en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. Pero este artículo ya no aplica, porque fue derogado, es decir, se canceló y perdió su validez legal.
- Art. 64Todas las actividades que vienen en los planes de este capítulo tienen que ser realizadas por las oficinas internas de la dependencia, y sí o sí deben cumplirse. Es obligatorio hacerlas tal como lo dice el Código Administrativo y este Reglamento. En pocas palabras, no hay opción de no llevarlas a cabo.
- Art. 65Para registrar un programa específico, necesitas entregar una solicitud por escrito (como se explica en el artículo 39 de este reglamento), el programa en papel y en digital, y una carta donde tanto el dueño de la empresa como la persona que hizo el programa se hagan responsables, siguiendo las reglas de este reglamento y la norma técnica del artículo 64. También debes incluir una póliza de seguro de una aseguradora legal.
- Art. 66El registro que se menciona solo es válido por un año. Para seguir usándolo, tienes que renovarlo cada año antes de que se cumpla esa fecha. Al renovar, debes entregar tu programa actualizado y cualquier otro dato que hayas cambiado desde el último registro. O sea, no esperes a que se venza, haz el trámite antes y con la información más reciente.
- Art. 67Las oficinas del gobierno del estado tienen que entregar sus planes internos a la Coordinación General para que los registren. Para hacerlo, deben cumplir con estos requisitos: 1. Entregar el plan tanto en papel como en un disco o USB. 2. Tener un acta (un documento oficial) firmada por los miembros del equipo encargado, y actualizarla al menos una vez al año. 3. Incluir un calendario con las actividades de todo el año, como simulacros y cursos de capacitación. 4. Acompañar un mapa sencillo del edificio o la oficina, donde se marque exactamente dónde están los documentos importantes, archivos digitales y cualquier información valiosa.
- Art. 68Para que un grupo de voluntarios (como de protección civil) pueda registrarse de manera oficial en el Estado o Municipio, además de lo que ya pide el Código Administrativo, deben entregar una solicitud por escrito con los siguientes documentos: 1. **Acta constitutiva** (el documento que oficializa al grupo, hecha ante un notario). 2. Una lista del equipo, muebles y personal que tengan, que debe coincidir con el tipo de ayuda que ofrecen. 3. La dirección y una descripción de los lugares donde tienen sus oficinas o desde donde operan. 4. Un mapa que muestre en qué zonas (colonias, municipios) van a trabajar; si son varios municipios, hay que especificarlo. 5. El currículum de cada integrante, con papeles que comprueben que tienen la experiencia y capacidad técnica en protección civil, según lo que hagan. 6. Un certificado de la Coordinación General que avale la capacidad técnica de cada miembro en su especialidad. 7. Otro certificado de la misma Coordinación que confirme que el equipo que usarán está en buenas condiciones. 8. El comprobante de que pagaron los derechos correspondientes, según el Código Financiero.
- Art. 69El artículo 69 dice que cuando te inscribes en algún registro, ese registro solo es válido para el año fiscal en curso, o sea, para el año de impuestos que esté corriendo. Tienes que renovarlo al principio del año siguiente, y solo puedes hacerlo durante los primeros tres meses de ese nuevo año. Si se te pasa ese plazo, ya no podrás renovar. Básicamente, es como una membresía que dura un año y que debes revalidar a tiempo.
- Art. 70Para renovar tu registro, necesitas llevar estos cuatro documentos: 1) el registro del año pasado, 2) un comprobante de que actualizaste tus conocimientos en protección civil (del año en que haces el trámite y según los servicios que ofreces), 3) el recibo de pago de derechos del año anterior, y 4) el pago de los derechos que marca el Código Financiero (la ley de impuestos de tu estado). En pocas palabras, con papeles viejos y nuevos más el pago, puedes seguir registrado.
- Art. 71Para registrarse, un Grupo de Ayuda Mutua (un conjunto de empresas que se apoyan entre sí en emergencias) debe presentar una solicitud por escrito con varios documentos. Necesitas incluir el nombre y domicilio del representante del grupo, un papel que demuestre que el grupo está formado, sus reglas internas y manuales, y una lista actualizada de todos los miembros. También tienes que entregar constancias de que los integrantes de las brigadas (equipos de respuesta) están capacitados, un mapa del área donde actúan, y el comprobante de que cada empresa del grupo ya registró su Programa Específico de Protección Civil.
- Art. 72El artículo 72 dice que todos los estudios que analicen qué tan vulnerable o riesgosa es una situación (como desastres o peligros) deben anotarse en un registro oficial. Esto es para que quede constancia de que se hicieron y se pueda consultar después. Básicamente, es como apuntar en un libro de gobierno los resultados de esas evaluaciones. Así se lleva un control de los riesgos que existen.
- Art. 73Para anotar en el registro un análisis de vulnerabilidad y riesgo, debes seguir ciertos pasos que marca una norma técnica (una regla oficial) publicada en el periódico “Gaceta del Gobierno”. Primero, presenta una solicitud por escrito como lo pide el artículo 39 del reglamento. Luego, entrega el estudio en papel y en formato digital (como un CD o USB) para que lo evalúen. También necesitas una carta de corresponsabilidad firmada por el dueño de la empresa y por quien hizo el análisis, comprometiéndose a que todo está correcto. Por último, incluye una copia del registro de Protección Civil del consultor que hizo el estudio y paga los derechos que indica el Código Financiero.
- Art. 74Cada tres años tienes que renovar tu registro, pero solo si hubo cambios en tu entorno (por ejemplo, si modificaron algo en tu local, equipo o zona de trabajo). Para renovarlo, debes entregar la información actualizada de esos cambios y también cualquier ajuste que hayas hecho en tus procesos de producción o servicios. En pocas palabras: si nada cambió, no necesitas revalidar; pero si algo se movió, toca presentar los nuevos datos para que te renueven el registro.
- Art. 75El Artículo 75 dice que, para esta parte de la ley, los "servicios de consultoría" son tres cosas concretas. Primero, hacer programas específicos, o sea, planes detallados para algo. Segundo, hacer estudios para ver qué tan vulnerable o en riesgo está un lugar o situación. Tercero, dar cursos para capacitar a la gente en temas de protección civil, como qué hacer en un sismo o incendio.
- Art. 76Si quieres inscribirte en este registro, debes cumplir con los requisitos que pidan en la convocatoria. Entre ellos, necesitas: una solicitud por escrito, tu currículum con documentos que comprueben tu capacidad y experiencia en protección civil (y si eres una empresa, el de todos tus integrantes), una constancia del curso de Elaboración de Programas de Protección Civil, y el acta constitutiva si aplica. También tienes que presentar un modelo del programa específico de protección civil bien hecho según la norma técnica oficial, modelos de programas de capacitación detallados, y otro modelo para analizar riesgos y vulnerabilidades siguiendo la misma norma. Por último, deberás pagar los derechos que marca el Código Financiero.
- Art. 77El artículo 77 dice que cuando inscribes algo (como un negocio o un registro), esa inscripción solo es válida para el año fiscal en curso, que es el año de trabajo del gobierno. Tienes que renovarla sí o sí durante los primeros tres meses del año que sigue. Si no lo haces en ese tiempo, tu inscripción ya no servirá.
- Art. 78Para renovar tu registro necesitas entregar cinco cosas: la inscripción del año pasado, un comprobante de que tomaste un curso actualizado sobre protección civil este año, tus planes de trabajo y capacitación siguiendo las normas oficiales, el recibo de pago según el Código Financiero, y los reportes trimestrales de todo lo que hiciste, entregados a tiempo a la Coordinación General.
- Art. 79Si ya te registraste ante la Coordinación General, tienes que enviarles cada tres meses un informe sobre lo que has hecho en el tema. Esto lo debes hacer siguiendo el calendario que ellos te hayan dado. Si no entregas los informes a tiempo y correctamente, no podrás renovar tu registro. Pero no te preocupes por impuestos, esos informes no cuentan para temas fiscales.
- Art. 80El Programa Estatal de Protección Civil incluye planes para prevenir desastres, ayudar durante emergencias y recuperarse después. Se basa en los planes nacionales y estatales de desarrollo, y su prioridad principal es identificar y analizar riesgos para prevenir y reducir daños.
- Art. 81La Secretaría, por medio de su jefe, puede llevar al Consejo Estatal una propuesta del Programa Estatal. El Consejo la va a revisar y, si le parece bien, la va a aprobar. No quiere decir que siempre se apruebe, solo que se analiza primero. Es como cuando tú propones algo y esperas que te den el visto bueno.
- Art. 82El artículo 82 dice que las reglas y planes del Programa Estatal son obligatorios para todas las dependencias del gobierno estatal que trabajan en ese tema. Pero para los municipios o autoridades locales que hacen sus propios programas, solo son una guía o recomendación, no una orden estricta. Es como si el gobierno estatal pusiera lineamientos generales, pero cada quien puede adaptarlos a su realidad local.
- Art. 83La oficina principal (Coordinación General) se encarga de organizar a todas las dependencias que aparecen en los planes de protección civil. Cada una de esas dependencias, dentro de lo que les toca hacer, debe crear sus propios planes de trabajo con acciones para prevenir desastres, ayudar a la gente durante una emergencia y recuperarse después. Todo esto forma parte del capítulo que habla específicamente sobre el subprograma de prevención.
- Art. 84La prevención son las acciones que tomamos para evitar o disminuir los peligros que puedan causar daños. Por ejemplo, tener un plan en caso de sismos o no tirar basura en la calle para evitar inundaciones. Se trata de adelantarnos a los problemas para que no ocurran o, si ocurren, que sus efectos sean menos graves. En pocas palabras, es estar listos y cuidarnos por anticipado.
- Art. 85Los riesgos que se deben prevenir son los peligros causados por fenómenos que alteran la normalidad, como sismos, huracanes o incendios. O sea, son las cosas que pueden dañar a las personas o sus bienes cuando ocurre un desastre. La ley dice que hay que enfocarse en esos peligros para evitar accidentes o daños graves. En pocas palabras, se refiere a identificar los posibles problemas antes de que pasen.
- Art. 86El artículo dice que el plan de prevención de riesgos debe incluir mínimo estas ocho cosas: 1) reglas generales para prevenir y enfrentar peligros, 2) una lista de los riesgos que se pueden evitar, 3) las estrategias para que los servicios públicos funcionen y ayuden a la gente cuando haya un peligro, además de las acciones que las autoridades deben hacer para proteger a las personas, sus cosas y el ambiente, 4) criterios para que el gobierno se organice y participe en medidas que reduzcan los daños de un desastre, 5) el derecho de la gente a saber sobre los riesgos y la obligación de seguir las indicaciones de las autoridades, 6) las bases para hacer programas y manuales de capacitación, 7) cómo dar a conocer las políticas y estrategias, y 8) las acciones de protección civil.
- Art. 87El Subprograma de Auxilio es un conjunto de planes y actividades del gobierno para proteger a la gente, sus casas, sus cosas, los edificios importantes, los servicios como el agua o la luz, y también la naturaleza. La prioridad es salvar vidas y evitar que alguien salga lastimado durante una emergencia o desastre.
- Art. 88El Artículo 88 dice que el plan de ayuda de emergencia debe incluir al menos estas cinco cosas: Primero, las acciones para alertar, evaluar daños, buscar y salvar personas, dar asistencia y servicios básicos como salud, comida, comunicación y empezar a reconstruir. Segundo, los pasos para coordinarse con el gobierno, empresas y organizaciones de la sociedad civil. Tercero, qué va a hacer cada uno de estos grupos (gobierno, empresas y sociedad) para ayudar. Cuarto, cómo se va a manejar la comunicación durante la emergencia, como usando radios o celulares. Quinto, cuándo se va a pedir ayuda a estos grupos para proteger a las personas y sus cosas.
- Art. 89El Artículo 89 dice que el Subprograma de Recuperación son los pasos y planes que se usan para regresar a la vida normal después de un accidente grave o desastre. Un siniestro es un evento que causa daños, como un incendio o un terremoto. Básicamente, es el manual que sigue el gobierno para ayudar a reparar todo lo afectado y que la gente vuelva a su rutina diaria.
- Art. 90El Artículo 90 dice que el plan para la recuperación después de una emergencia o desastre debe incluir, al menos: qué personal, herramientas, materiales y dinero se necesitan para volver a la normalidad, cómo se van a echar a andar los servicios básicos (como agua y luz), y cómo se pondrán de acuerdo el gobierno, las empresas y la sociedad para trabajar juntos. También tiene que detallar qué apoyos va a dar cada quién, cómo se van a comunicar entre todos, y qué pasos seguirán para pedir, manejar y repartir la ayuda. Además, debe especificar en qué situaciones se pedirá apoyo de otros sectores para restablecer la normalidad.
- Art. 91Cuando parece que un desastre está a punto de pasar o es casi seguro que va a ocurrir, y eso pone en peligro a la gente, el Gobernador del Estado le tiene que pedir al Gobierno Federal que emita una declaratoria de emergencia. También debe solicitar que le manden dinero para reducir los efectos del posible desastre y para atender de volada las necesidades más urgentes que surjan, todo siguiendo las reglas que aplican en estos casos.
- Art. 92Cuando el Municipio o el Estado ya no tienen suficientes recursos o capacidad para manejar un desastre, el Gobernador le pide ayuda al Gobierno Federal. Esta ayuda incluye que se emita una declaratoria oficial de desastre y que manden dinero para reparar los daños. Es como cuando en tu colonia hay una inundación muy grande y el gobierno local ya no puede solo, entonces pide apoyo al gobierno de todo el país.
- Art. 93La Secretaría, por medio de su Coordinación General, se encargará de armar y manejar el Sistema Estatal. Su objetivo es juntar, crear y ordenar toda la información que se necesite para planear y revisar cómo van las actividades relacionadas con este tema.
- Art. 94El Sistema Estatal es como el cerebro que junta y organiza toda la información sobre mapas y números (cartográfica y estadística) de tres áreas: los desastres naturales (subsistema perturbador), los lugares y personas que pueden ser dañados (subsistema afectable) y las reglas para prevenirlos (subsistema regulador). Con esos datos, el sistema da resultados útiles para planear cómo crecer y desarrollarse de manera segura. En pocas palabras, sirve para que el gobierno pueda tomar mejores decisiones sobre dónde construir o cómo proteger a la gente.
- Art. 95Si trabajas en el gobierno o en un grupo de voluntarios de protección civil, tienes la obligación de entregarle a la Secretaría cualquier información que te pidan sobre el tema. Esa información se la tienes que pasar por medio de la Coordinación General, y servirá para que la agreguen al Sistema Estatal de Protección Civil. En otras palabras, si te solicitan datos, no puedes negarte a darlos, porque son necesarios para tener todo ordenado y saber cómo actuar en caso de emergencias.
- Art. 96La Secretaría, por medio de la Coordinación General, debe obtener información sobre los peligros que hay en el Estado. Para lograrlo, tiene que hacer lo siguiente: vigilar constantemente (monitoreo), detectar los riesgos (identificación), estudiar qué tan vulnerables somos y qué tanto riesgo hay (análisis de vulnerabilidad y riesgo), y organizar toda esa información de manera ordenada (sistematización). En pocas palabras, la ley dice que el gobierno debe estar al tanto de los posibles peligros y llevar un control claro de ellos.
- Art. 97El Sistema Estatal te va a dar información clara y al día sobre los peligros que hay en el estado, como desastres naturales o accidentes. Su objetivo es que aprendas a actuar de manera sensata para proteger tu vida y tus cosas antes de que ocurra un desastre. Así, si llega a pasar algo como un temblor, inundación o incendio, puedas evitar o reducir los daños. En otras palabras, te ayuda a prevenir y a saber qué hacer para no salir perjudicado.
- Art. 98La Secretaría, por medio de la Coordinación General, se encarga de mantener al día el Sistema Estatal con datos del gobierno y también con información que se consiga a través de acuerdos sobre protección civil. Esto significa que siempre están actualizando la información para que esté disponible cuando se necesite. Los convenios son acuerdos entre distintas autoridades para compartir datos importantes. En pocas palabras, buscan que el sistema tenga la mejor información posible para cuidar a la gente.
- Art. 99Con la información que se maneja en el Sistema Estatal, se va a crear el Atlas de Riesgos del Estado de México, que es como un mapa detallado de los peligros naturales o provocados por el ser humano que pueden afectar a la población. También se van a hacer los programas de protección civil para saber cómo reaccionar ante esos peligros, y los atlas de riesgos de cada municipio. Es decir, con los datos que se tienen, se planea cómo prevenir y atender desastres tanto en todo el estado como en cada localidad.
- Art. 99 BisEste artículo dice que la Secretaría va a crear unas reglas (llamadas Lineamientos) para que todos los mapas de riesgos de los municipios tengan la misma información básica. El objetivo es que todos esos mapas locales se puedan juntar de manera ordenada con los mapas de cada estado y con el mapa de todo el país. Así, cuando haya un peligro como una inundación o un sismo, la información sea parecida y fácil de usar en cualquier lugar de México.
- Art. 100Las personas o empresas que no sigan las reglas de este Código o de este Reglamento se van a meter en problemas. La autoridad encargada les va a aplicar un castigo, como una multa o una sanción, según lo que marcan estas leyes. Esto aplica tanto para una persona común como para una empresa o grupo. En pocas palabras, si no cumples, te toca pagar las consecuencias.
- Art. 101La Coordinación General puede pedir ayuda de la policía o de agentes de seguridad para que la apoyen a la hora de aplicar sus decisiones o cumplir con la ley. Esto significa que si alguien se resiste u obstaculiza su trabajo, pueden llamar a la fuerza pública para que intervenga. En otras palabras, tienen permitido usar a la autoridad para obligar a que se respeten sus órdenes.
- Art. 102La Coordinación General, que es un área del gobierno, puede aplicar medidas de seguridad como las que vienen en el Código Administrativo. Cuando lo haga, tiene que decir por cuánto tiempo va a durar esa medida, y al mismo tiempo debe avisarle a la persona afectada para que pueda defenderse. Ese aviso se llama garantía de audiencia, que básicamente es la oportunidad de que el afectado diga lo que quiera para protegerse. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos.
- Art. 103Si presentas documentos falsos o información falsa para obtener un permiso o registro, la autoridad te va a cancelar ese permiso y además va a avisar al Ministerio Público (la fiscalía) para que te investiguen. También te pueden hacer responsable por daños o por delitos, sin importar si ya te quitaron el permiso. Por otro lado, si un usuario de servicios de protección civil denuncia a un consultor o capacitador por ser deshonesto o no saber bien su trabajo, la autoridad también le puede cancelar su registro.
- Art. 104Este artículo dice que si alguien no cumple con las reglas del Código Administrativo o del Reglamento, la Coordinación General o los municipios lo pueden castigar. Los castigos posibles son: llamarle la atención por escrito, multarlo, suspenderle la actividad, cerrarle el negocio temporal o para siempre, quitarle el permiso o registro relacionado con Protección Civil, o hasta derribar una obra o instalación. Además, por una sola falta te pueden aplicar varios castigos al mismo tiempo, dependiendo de qué tan grave sea lo que hiciste.
- Art. 105Cuando te multen por violar el Código Administrativo o este Reglamento, la autoridad debe tomar en cuenta tu situación antes de decidir cuánto te toca pagar. Van a revisar qué tan grave fue lo que hiciste, si ya habías cometido infracciones antes, tu situación económica, si eres reincidente (es decir, si vuelves a cometer la misma falta) y cuánto dinero ganaste o dañaste con tu acción. Todo esto lo consideran para que la multa sea justa según tu caso.
- Art. 106Este artículo dice que te pueden multar si no cumples con ciertas reglas de protección civil. Las multas se calculan usando la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor que cambia cada año; por ejemplo, si una UMA vale 100 pesos y te toca una multa de mil UMAs, serían 100,000 pesos. Las infracciones más graves tienen multas más altas. Por ejemplo, si siendo responsable de seguridad no te registras ante la Secretaría o no cumples con el calendario de acciones de protección civil, te pueden multar de 1,000 a 3,000 veces el valor de la UMA. También te pueden multar de 3,001 a 4,000 UMAs si empiezas a operar sin permiso, no dejas que los inspectores revisen tu lugar, o no tienes un estudio de impacto en protección civil. Si por descuido o a propósito pones en riesgo a la gente, la multa sube de 4,001 a 5,000 UMAs. Y si manejas actividades de mediano o alto riesgo, como usar sustancias peligrosas, y no tienes un equipo que active la alerta sísmica oficial, te multan de 30 a 200 UMAs (mediano riesgo) o de 300 a 500 UMAs (alto riesgo).
- Art. 107Este artículo dice que varias personas pueden ser castigadas juntas por una misma falta. Por ejemplo, si alguien viola las reglas de protección civil, tanto el dueño del lugar, el que lo administra, el que lo organiza, y cualquier otro responsable tendrán que pagar o responder por el problema. También aplica para quienes hicieron la falta, la ordenaron o la ayudaron a que ocurriera. Además, si un consultor o capacitador de protección civil entrega a sabiendas documentos o información falsa a la autoridad, él también será responsable junto con los demás.
- Art. 108Si te metes en un problema por no cumplir con las reglas de este reglamento, las autoridades te pueden multar o castigar. Pero eso no significa que ahí termine el asunto: aparte de ese castigo, también te pueden investigar y sancionar por otras leyes, como las administrativas, las civiles o incluso las penales. En corto, te pueden caer varios tipos de consecuencias al mismo tiempo por lo que hiciste.
- Art. 109Cada año se entrega un premio, pero solo si se cumplen las condiciones que ya están establecidas en la ley.
- Art. 110Este artículo dice que los premios incluyen una medalla, un diploma y, a veces, dinero o cosas (como objetos), según lo que se decida. Si un grupo o una empresa gana el premio, solo recibe un diploma y, en algunos casos, dinero. También aclara que el Premio Estatal de Protección Civil se puede dar a una persona que ya falleció (post mórtem).
- Art. 111El Jurado Calificador del Premio Estatal de Protección Civil es un grupo de personas que trabajan juntas para decidir quién merece ese premio. Ellos son los encargados de lanzar la invitación pública para participar en el concurso, revisar las propuestas y, si todo está en orden, dar el visto bueno a los ganadores. En pocas palabras, son quienes evalúan y eligen a los premiados.
- Art. 112El Jurado Calificador es el grupo de personas que va a evaluar algo, y está formado por siete miembros: el jefe de la Secretaría (quien dirige el jurado), el jefe de la Coordinación General (que hace de secretario del grupo), el jefe de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, el jefe del Instituto de Salud del Estado de México, un representante de las universidades o escuelas (elegido por el Gobernador), un representante de organizaciones ciudadanas (también elegido por el Gobernador) y un diputado o diputada de la comisión de Protección Civil del Congreso local. Todos los miembros del jurado tienen derecho a opinar y a votar en las decisiones. Cada uno puede nombrar a un suplente que lo reemplace con los mismos poderes y obligaciones, para que el jurado funcione mejor.
- Art. 113La persona que dirige el Jurado Calificador tiene tres tareas principales. Primero, debe llamar a reunión a todos los miembros del jurado con al menos dos días hábiles de anticipación (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos). Segundo, es quien dirige y organiza las juntas del jurado. Tercero, presenta las propuestas de candidatos para que los demás miembros voten y decidan si las aprueban o no.
- Art. 114La Secretaría Técnica del Jurado Calificador es como la persona encargada de la logística del premio o concurso. Entre sus tareas están proponer cuándo se van a reunir los miembros del jurado, avisarles de las juntas y redactar las actas (documentos oficiales) de lo que se acuerde. También debe difundir la convocatoria del premio y, al final, entregar un reporte con la decisión que tomó el jurado. Además, guarda las actas y hace lo que le pida el presidente del jurado para que todo funcione bien.
- Art. 115Para que una propuesta de candidatura sea aprobada, necesita el “sí” de más de la mitad de los miembros del Jurado Calificador. Si hay un empate, la persona que preside el Jurado tiene un voto extra para desempatar. Lo que decida el Jurado es definitivo y no se puede impugnar. Las personas que forman parte del Consejo de Premiación trabajan de manera honoraria, es decir, no reciben sueldo ni ninguna otra paga por ese encargo. Este reglamento se publicó en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y empezó a aplicarse al día siguiente de su publicación. Además, anula y reemplaza el reglamento anterior del Estado de México que hablaba del mismo tema, aunque todos los trámites que ya estaban en proceso se resuelven con las reglas viejas.