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Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos de cada municipio tienen que conectar sus planes de protección civil con los del gobierno del estado, y también trabajar juntos para prevenir accidentes o desastres, ayudar cuando ocurran y reparar los daños después. Esto significa que los municipios no pueden actuar por su cuenta, sino que deben coordinarse con lo que ya está organizado a nivel estatal. En pocas palabras, es como si los municipios y el estado fueran un equipo, donde todos siguen el mismo plan para cuidar a la gente.

Texto oficial

Artículo 18. Los Sistemas Municipales tendrán la obligación de vincular sus programas a los desarrollados por el Sistema Estatal, así como de coordinarse en los trabajos de prevención, auxilio y recuperación. CAPÍTULO QUINTO DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN CIVIL

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México (pág. 12) ↗

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