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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl45/17
Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada ayuntamiento (el gobierno del municipio) decide cómo va a funcionar su propio sistema, sin que nadie más se lo imponga. Ellos mismos definen cómo se va a organizar y cómo va a operar ese sistema. No hay una regla única para todos los municipios; cada quien lo adapta a lo que necesita.

Texto oficial

Artículo 17. La operación de los Sistemas Municipales será determinada por cada ayuntamiento, quienes establecerán su estructura y funcionamiento.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México (pág. 12) ↗

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