- Ley
- Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada ayuntamiento (el gobierno del municipio) decide cómo va a funcionar su propio sistema, sin que nadie más se lo imponga. Ellos mismos definen cómo se va a organizar y cómo va a operar ese sistema. No hay una regla única para todos los municipios; cada quien lo adapta a lo que necesita.
Texto oficial
Artículo 17. La operación de los Sistemas Municipales será determinada por cada ayuntamiento, quienes establecerán su estructura y funcionamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.