Artículo 17 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cada ayuntamiento (el gobierno del municipio) decide cómo va a funcionar su propio sistema, sin que nadie más se lo imponga. Ellos mismos definen cómo se va a organizar y cómo va a operar ese sistema. No hay una regla única para todos los municipios; cada quien lo adapta a lo que necesita.
Texto oficial
Artículo 17. La operación de los Sistemas Municipales será determinada por cada ayuntamiento, quienes establecerán su estructura y funcionamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.