Artículo 86 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el plan de prevención de riesgos debe incluir mínimo estas ocho cosas: 1) reglas generales para prevenir y enfrentar peligros, 2) una lista de los riesgos que se pueden evitar, 3) las estrategias para que los servicios públicos funcionen y ayuden a la gente cuando haya un peligro, además de las acciones que las autoridades deben hacer para proteger a las personas, sus cosas y el ambiente, 4) criterios para que el gobierno se organice y participe en medidas que reduzcan los daños de un desastre, 5) el derecho de la gente a saber sobre los riesgos y la obligación de seguir las indicaciones de las autoridades, 6) las bases para hacer programas y manuales de capacitación, 7) cómo dar a conocer las políticas y estrategias, y 8) las acciones de protección civil.
Texto oficial
Artículo 86. El Subprograma de Prevención deberá contener, por lo menos lo siguiente: I. Los lineamientos generales para prevenir y enfrentar riesgos. II. El catálogo de los riesgos potenciales que se puedan prevenir. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de enero de 2016. Última reforma POGG 11 de septiembre de 2023. REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 26 III. Las estrategias para el funcionamiento y prestación de los servicios públicos que deben ofrecerse a la población en caso de riesgo y las acciones que las autoridades deberán ejecutar para proteger a las personas, sus bienes y el medio ambiente. IV. Los criterios para organizar y coordinar la participación del sector público en la instrumentación y aplicación de medidas, recomendaciones y acciones que mitiguen o reduzcan la ocurrencia de un fenómeno perturbador. V. El señalamiento al derecho de la población para conocer y ser informada de los riesgos a que se encuentra expuesta, así como su obligación de acatar las medidas, recomendaciones y acciones que mitiguen o reduzcan la ocurrencia de un fenómeno perturbador. VI. Los lineamientos para la elaboración de programas y manuales de capacitación. VII. La difusión de políticas y estrategias. VIII. Las acciones de protección civil. CAPÍTULO TERCERO DEL SUBPROGRAMA DE AUXILIO
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