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Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
85

Artículo 85 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los riesgos que se deben prevenir son los peligros causados por fenómenos que alteran la normalidad, como sismos, huracanes o incendios. O sea, son las cosas que pueden dañar a las personas o sus bienes cuando ocurre un desastre. La ley dice que hay que enfocarse en esos peligros para evitar accidentes o daños graves. En pocas palabras, se refiere a identificar los posibles problemas antes de que pasen.

Texto oficial

Artículo 85. Los riesgos materia de prevención serán los agentes que se deriven de los fenómenos perturbadores.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México (pág. 25) ↗

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