Artículo 85 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los riesgos que se deben prevenir son los peligros causados por fenómenos que alteran la normalidad, como sismos, huracanes o incendios. O sea, son las cosas que pueden dañar a las personas o sus bienes cuando ocurre un desastre. La ley dice que hay que enfocarse en esos peligros para evitar accidentes o daños graves. En pocas palabras, se refiere a identificar los posibles problemas antes de que pasen.
Texto oficial
Artículo 85. Los riesgos materia de prevención serán los agentes que se deriven de los fenómenos perturbadores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.