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Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
61

Artículo 61 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, por medio de la Coordinación General, va a crear un registro donde se va a guardar de forma ordenada los datos que den tanto el gobierno como las empresas, los que ofrecen servicios, los voluntarios y los grupos de apoyo entre personas. Esto es como un directorio organizado para tener toda la información junta.

Texto oficial

Artículo 61. La Secretaría a través de la Coordinación General establecerá el registro en el que se inscribirá de manera sistematizada la información proporcionada por el sector público y privado, los prestadores de servicios, los grupos voluntarios y los grupos de ayuda mutua.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México (pág. 20) ↗

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