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Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
62

Artículo 62 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el registro de protección civil debe tener al menos seis listas o apartados diferentes. La primera lista es para los programas de protección civil; la segunda, para los grupos voluntarios; la tercera, para los grupos de ayuda mutua; la cuarta, para los análisis de vulnerabilidad y riesgo (es decir, estudios sobre qué tan expuestos estamos a peligros); la quinta, para los consultores y capacitadores en el tema; y la sexta, para los lugares como estadios o plazas donde se reúne mucha gente para divertirse o convivir.

Texto oficial

Artículo 62. El registro estará integrado al menos por los apartados siguientes: I. Registro de Programas de Protección Civil. II. Registro de Grupos Voluntarios. III. Registro de Grupos de Ayuda Mutua. IV. Registro de Análisis de Vulnerabilidad y Riesgo. V. Registro de los Prestadores de Servicios de Consultoría y Capacitación en Materia de Protección Civil. VI. Registro de inmuebles utilizados para eventos públicos de concentración masiva de población con fines de esparcimiento o convivencia. CAPÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO DE PROGRAMAS DE PROTECCIÓN CIVIL

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México (pág. 20) ↗

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