Artículo 63 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 63 decía que todas las oficinas del gobierno y las empresas que le pertenecen, como negocios o fábricas, tenían que hacer sus propios planes siguiendo las reglas técnicas que la Coordinación General publicaba en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. Pero este artículo ya no aplica, porque fue derogado, es decir, se canceló y perdió su validez legal.
Texto oficial
Artículo 63. Las dependencias del sector público como aquellas empresas comerciales, industriales y de servicios deberán elaborar sus programas internos y específicos, respectivamente, bajo la metodología contenida en las Normas Técnicas que para el caso expida la Coordinación General, y sean publicadas en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. Derogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.