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Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
63

Artículo 63 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 63 decía que todas las oficinas del gobierno y las empresas que le pertenecen, como negocios o fábricas, tenían que hacer sus propios planes siguiendo las reglas técnicas que la Coordinación General publicaba en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. Pero este artículo ya no aplica, porque fue derogado, es decir, se canceló y perdió su validez legal.

Texto oficial

Artículo 63. Las dependencias del sector público como aquellas empresas comerciales, industriales y de servicios deberán elaborar sus programas internos y específicos, respectivamente, bajo la metodología contenida en las Normas Técnicas que para el caso expida la Coordinación General, y sean publicadas en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. Derogado.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México (pág. 20) ↗

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