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Artículo 64 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las actividades que vienen en los planes de este capítulo tienen que ser realizadas por las oficinas internas de la dependencia, y sí o sí deben cumplirse. Es obligatorio hacerlas tal como lo dice el Código Administrativo y este Reglamento. En pocas palabras, no hay opción de no llevarlas a cabo.

Texto oficial

Artículo 64. Las acciones contenidas en los programas a que se refiere el presente capítulo serán ejecutadas por las unidades internas y tendrán carácter obligatorio en términos de lo establecido por el Código Administrativo y el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.