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Artículo 65 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para registrar un programa específico, necesitas entregar una solicitud por escrito (como se explica en el artículo 39 de este reglamento), el programa en papel y en digital, y una carta donde tanto el dueño de la empresa como la persona que hizo el programa se hagan responsables, siguiendo las reglas de este reglamento y la norma técnica del artículo 64. También debes incluir una póliza de seguro de una aseguradora legal.

Texto oficial

Artículo 65. Para la inscripción de los programas específicos en el registro, se debe cumplir con los requisitos siguientes: I. Solicitud por escrito que cumpla con lo establecido en el artículo 39 del presente Reglamento. II. Presentar programa en formato impreso y medio magnético, para su evaluación. III. Presentar carta de corresponsabilidad suscrita por el propietario o representante legal de la empresa de que se trate y por quien, en su caso, haya elaborado el programa, la cual será en términos de lo establecido en este Reglamento y en la Norma Técnica a que se hace referencia en el artículo 64 del presente Reglamento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de enero de 2016. Última reforma POGG 11 de septiembre de 2023. REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 21 IV. Póliza de seguro expedida por aseguradora legalmente constituida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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