- Ley
- Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
- Artículo
- 66
Artículo 66 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El registro que se menciona solo es válido por un año. Para seguir usándolo, tienes que renovarlo cada año antes de que se cumpla esa fecha. Al renovar, debes entregar tu programa actualizado y cualquier otro dato que hayas cambiado desde el último registro. O sea, no esperes a que se venza, haz el trámite antes y con la información más reciente.
Texto oficial
Artículo 66. El registro tendrá una vigencia de un año y deberá revalidarse anualmente antes de su vencimiento, mediante la presentación de su programa actualizado, así como cualquier otro elemento que haya registrado modificaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.