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Artículo 67 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno del estado tienen que entregar sus planes internos a la Coordinación General para que los registren. Para hacerlo, deben cumplir con estos requisitos: 1. Entregar el plan tanto en papel como en un disco o USB. 2. Tener un acta (un documento oficial) firmada por los miembros del equipo encargado, y actualizarla al menos una vez al año. 3. Incluir un calendario con las actividades de todo el año, como simulacros y cursos de capacitación. 4. Acompañar un mapa sencillo del edificio o la oficina, donde se marque exactamente dónde están los documentos importantes, archivos digitales y cualquier información valiosa.

Texto oficial

Artículo 67. Las dependencias del sector público estatal deberán presentar ante la Coordinación General sus programas internos para su registro, acompañados de los requisitos siguientes: I. Presentar el programa en formato impreso y medio magnético. II. El acta constitutiva de la unidad interna, necesariamente deberá estar suscrita por los integrantes de la misma, la que será actualizada una vez por año como mínimo. III. Calendario anual de actividades en el que se programe la realización de simulacros y cursos de capacitación. IV. Croquis de la oficina o edificio público de que se trate en donde se señale con precisión la ubicación de los documentos, archivos magnéticos y toda aquella información valiosa o de interés público. CAPÍTULO TERCERO DEL REGISTRO DE GRUPOS VOLUNTARIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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