Artículo 68 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un grupo de voluntarios (como de protección civil) pueda registrarse de manera oficial en el Estado o Municipio, además de lo que ya pide el Código Administrativo, deben entregar una solicitud por escrito con los siguientes documentos: 1. **Acta constitutiva** (el documento que oficializa al grupo, hecha ante un notario). 2. Una lista del equipo, muebles y personal que tengan, que debe coincidir con el tipo de ayuda que ofrecen. 3. La dirección y una descripción de los lugares donde tienen sus oficinas o desde donde operan. 4. Un mapa que muestre en qué zonas (colonias, municipios) van a trabajar; si son varios municipios, hay que especificarlo. 5. El currículum de cada integrante, con papeles que comprueben que tienen la experiencia y capacidad técnica en protección civil, según lo que hagan. 6. Un certificado de la Coordinación General que avale la capacidad técnica de cada miembro en su especialidad. 7. Otro certificado de la misma Coordinación que confirme que el equipo que usarán está en buenas condiciones. 8. El comprobante de que pagaron los derechos correspondientes, según el Código Financiero.
Texto oficial
Artículo 68. Los Grupos Voluntarios Estatales y Municipales tramitarán su inscripción en el registro para lo cual, los interesados adicionalmente a lo establecido por el artículo 6.16 del Código Administrativo, deberán presentar solicitud por escrito que deberá contener la documentación e información siguiente: I. Acta constitutiva notarial. II. Inventario de equipo, bienes muebles, recursos humanos que deberán ser congruentes con el tipo de servicios que preste. III. Ubicación y descripción del o de los inmuebles en donde se encuentren establecidas sus oficinas o centro de operación. IV. Plano en donde se describa su área territorial de actuación. En caso de que ésta comprenda varios municipios, se precisará de igual manera. V. Currículum vitae integrado por documentos que acrediten la capacidad técnica y experiencia en materia de protección civil de los integrantes del grupo, la que será congruente con las actividades que desempeñan. VI. Constancia de evaluación de la capacidad técnica en la especialidad de cada uno de los integrantes del grupo de que se trate, expedida por la propia Coordinación General. VII. Constancia de evaluación del equipo destinado a utilizarse a la prestación de servicios inherentes de protección civil, la que será expedida por la Coordinación General. VIII. Pago de derechos de conformidad con lo establecido por el Código Financiero. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de enero de 2016. Última reforma POGG 11 de septiembre de 2023. REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 22
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