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Artículo 69 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 69 dice que cuando te inscribes en algún registro, ese registro solo es válido para el año fiscal en curso, o sea, para el año de impuestos que esté corriendo. Tienes que renovarlo al principio del año siguiente, y solo puedes hacerlo durante los primeros tres meses de ese nuevo año. Si se te pasa ese plazo, ya no podrás renovar. Básicamente, es como una membresía que dura un año y que debes revalidar a tiempo.

Texto oficial

Artículo 69. La inscripción tendrá una vigencia por el año fiscal correspondiente, debiéndose renovar durante los tres primeros meses del año próximo siguiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.