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Artículo 70 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para renovar tu registro, necesitas llevar estos cuatro documentos: 1) el registro del año pasado, 2) un comprobante de que actualizaste tus conocimientos en protección civil (del año en que haces el trámite y según los servicios que ofreces), 3) el recibo de pago de derechos del año anterior, y 4) el pago de los derechos que marca el Código Financiero (la ley de impuestos de tu estado). En pocas palabras, con papeles viejos y nuevos más el pago, puedes seguir registrado.

Texto oficial

Artículo 70. Para realizar el trámite de renovación de la inscripción del registro, los interesados deberán presentar lo siguiente: I. Inscripción del año inmediato anterior. II. Constancia de actualización de conocimientos en materia de protección civil, correspondiente al año en que se realice el trámite de acuerdo a los servicios que prestan. III. Recibo de pago de derechos del año inmediato anterior. IV. Pago de derechos de conformidad con lo establecido por el Código Financiero. CAPÍTULO CUARTO DEL REGISTRO DE GRUPOS DE AYUDA MUTUA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.