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Artículo 10 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Estatal siempre tendrá como miembros a los secretarios del gobierno del estado (como los de salud, educación o finanzas). Por otro lado, los representantes de grupos sociales y empresarios serán invitados por el Gobernador, y solo después de prometer cumplir con su cargo, se convertirán en integrantes oficiales.

Texto oficial

Artículo 10. Serán integrantes permanentes del Consejo Estatal, los titulares de las secretarías del Estado. Los representantes de los sectores social y privado ante el Consejo Estatal serán invitados por el Gobernador del Estado, quienes una vez que protesten el cargo, serán integrantes del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.