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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl45/11
Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Consejo Estatal necesite tratar un tema muy específico, puede invitar a personas expertas en eso para que asistan a la junta y ayuden a resolverlo. Es como cuando pides la opinión de un especialista para que te aconseje en algo que no dominas. Estos invitados solo van a aportar su conocimiento, no a tomar decisiones. Así se aseguran de que los asuntos se atiendan con la mejor información disponible.

Texto oficial

Artículo 11. Para el desahogo de algún asunto en el seno del Consejo Estatal, podrán ser invitados a la sesión que corresponda, especialistas de la materia que se trate.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.