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Artículo 74 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada tres años tienes que renovar tu registro, pero solo si hubo cambios en tu entorno (por ejemplo, si modificaron algo en tu local, equipo o zona de trabajo). Para renovarlo, debes entregar la información actualizada de esos cambios y también cualquier ajuste que hayas hecho en tus procesos de producción o servicios. En pocas palabras: si nada cambió, no necesitas revalidar; pero si algo se movió, toca presentar los nuevos datos para que te renueven el registro.

Texto oficial

Artículo 74. La inscripción deberá revalidarse cada tres años, siempre y cuando se hayan presentado cambios en el entorno. La revalidación se otorgará mediante la presentación de las actualizaciones que haya sufrido el entorno, así como cualquier otro elemento que haya registrado modificaciones en sus procesos de producción o servicios. CAPÍTULO SEXTO DEL REGISTRO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y CAPACITACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.