Artículo 75 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 75 dice que, para esta parte de la ley, los "servicios de consultoría" son tres cosas concretas. Primero, hacer programas específicos, o sea, planes detallados para algo. Segundo, hacer estudios para ver qué tan vulnerable o en riesgo está un lugar o situación. Tercero, dar cursos para capacitar a la gente en temas de protección civil, como qué hacer en un sismo o incendio.
Texto oficial
Artículo 75. Para efectos del presente Capítulo se entenderá por servicios de consultoría, los siguientes: I. Elaboración de programas específicos. II. Elaboración de análisis de vulnerabilidad y riesgo. III. Impartición de cursos de capacitación en materia de protección civil.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.