Artículo 76 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres inscribirte en este registro, debes cumplir con los requisitos que pidan en la convocatoria. Entre ellos, necesitas: una solicitud por escrito, tu currículum con documentos que comprueben tu capacidad y experiencia en protección civil (y si eres una empresa, el de todos tus integrantes), una constancia del curso de Elaboración de Programas de Protección Civil, y el acta constitutiva si aplica. También tienes que presentar un modelo del programa específico de protección civil bien hecho según la norma técnica oficial, modelos de programas de capacitación detallados, y otro modelo para analizar riesgos y vulnerabilidades siguiendo la misma norma. Por último, deberás pagar los derechos que marca el Código Financiero.
Texto oficial
Artículo 76. Para inscribirse en el registro, los interesados deberán cumplir los requisitos señalados en la convocatoria que se emita para tal efecto, entre los que se encuentran los siguientes: I. Solicitud por escrito. II. Currículum vitae integrado por documentos que acrediten la capacidad técnica y experiencia en materia de protección civil. En caso de personas jurídicas colectivas, se deberá incluir el currículum de todos los integrantes. III. Constancia del curso de Elaboración de Programas de Protección Civil, expedida por la Coordinación General correspondiente al año en que se realice el trámite. IV. Acta constitutiva notarial, en su caso. V. Modelo de Programa Específico de Protección Civil debidamente desarrollado, con estricto apego a la Norma Técnica de Protección Civil, emitida por la Coordinación General de Protección Civil, y publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de enero de 2016. Última reforma POGG 11 de septiembre de 2023. REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 24 VI. Modelo de programas de capacitación en la materia debidamente desarrollados, detallando cada uno de los puntos de su contenido. VII. Modelo de documento que servirá de guía para la realización de los análisis de vulnerabilidad y riesgo, los cuales serán realizados con estricto apego a la Norma Técnica de Protección Civil, emitida por la Coordinación General, y publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. VIII. Pago de derechos de conformidad con lo establecido por el Código Financiero.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.