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Artículo 77 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 77 dice que cuando inscribes algo (como un negocio o un registro), esa inscripción solo es válida para el año fiscal en curso, que es el año de trabajo del gobierno. Tienes que renovarla sí o sí durante los primeros tres meses del año que sigue. Si no lo haces en ese tiempo, tu inscripción ya no servirá.

Texto oficial

Artículo 77. La inscripción tendrá una vigencia por el año fiscal correspondiente, debiéndose renovar durante los tres primeros meses del año próximo siguiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.