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Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
78

Artículo 78 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para renovar tu registro necesitas entregar cinco cosas: la inscripción del año pasado, un comprobante de que tomaste un curso actualizado sobre protección civil este año, tus planes de trabajo y capacitación siguiendo las normas oficiales, el recibo de pago según el Código Financiero, y los reportes trimestrales de todo lo que hiciste, entregados a tiempo a la Coordinación General.

Texto oficial

Artículo 78. Para realizar el trámite de renovación de la inscripción, los interesados deberán presentar lo siguiente: I. Inscripción del año inmediato anterior. II. Constancia de actualización de conocimientos en materia de protección civil, correspondiente al año en que se realice el trámite. III. El o los modelos de programa específico, capacitación y análisis de vulnerabilidad y riesgo, con estricto apego a la Norma Técnica de Protección Civil NTE-001-CGPC-2016 y/o Norma Técnica de Protección Civil NTE-002-CGPC-2018, según corresponda. IV. Pago de derechos de conformidad con lo establecido por el Código Financiero. V. La confirmación y entrega a la Coordinación General de los informes trimestrales de las actividades desarrolladas en la materia en tiempo y forma.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México (pág. 24) ↗

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