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Artículo 78 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para renovar tu registro necesitas entregar cinco cosas: la inscripción del año pasado, un comprobante de que tomaste un curso actualizado sobre protección civil este año, tus planes de trabajo y capacitación siguiendo las normas oficiales, el recibo de pago según el Código Financiero, y los reportes trimestrales de todo lo que hiciste, entregados a tiempo a la Coordinación General.

Texto oficial

Artículo 78. Para realizar el trámite de renovación de la inscripción, los interesados deberán presentar lo siguiente: I. Inscripción del año inmediato anterior. II. Constancia de actualización de conocimientos en materia de protección civil, correspondiente al año en que se realice el trámite. III. El o los modelos de programa específico, capacitación y análisis de vulnerabilidad y riesgo, con estricto apego a la Norma Técnica de Protección Civil NTE-001-CGPC-2016 y/o Norma Técnica de Protección Civil NTE-002-CGPC-2018, según corresponda. IV. Pago de derechos de conformidad con lo establecido por el Código Financiero. V. La confirmación y entrega a la Coordinación General de los informes trimestrales de las actividades desarrolladas en la materia en tiempo y forma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.