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Artículo 79 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya te registraste ante la Coordinación General, tienes que enviarles cada tres meses un informe sobre lo que has hecho en el tema. Esto lo debes hacer siguiendo el calendario que ellos te hayan dado. Si no entregas los informes a tiempo y correctamente, no podrás renovar tu registro. Pero no te preocupes por impuestos, esos informes no cuentan para temas fiscales.

Texto oficial

Artículo 79. Las personas que hayan obtenido la inscripción ante la Coordinación General deberán remitir a ésta, informes trimestrales de las actividades desarrolladas en la materia, de acuerdo con el calendario establecido para tal efecto. El incumplimiento en la presentación de los informes en tiempo y forma, derivará en la imposibilidad de renovar la inscripción al registro. Dichos informes no tendrán efectos de carácter fiscal. TÍTULO SEXTO DEL PROGRAMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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