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Artículo 80 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Programa Estatal de Protección Civil incluye planes para prevenir desastres, ayudar durante emergencias y recuperarse después. Se basa en los planes nacionales y estatales de desarrollo, y su prioridad principal es identificar y analizar riesgos para prevenir y reducir daños.

Texto oficial

Artículo 80. El Programa Estatal estará integrado por los subprogramas de prevención, de auxilio y de recuperación, y se ceñirá a los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, identificando como prioridades: I. La identificación y análisis de riesgos como sustento para la implementación de medidas de prevención y mitigación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de enero de 2016. Última reforma POGG 11 de septiembre de 2023. REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 25 II. Promoción, desde la niñez, de una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad. III. Obligación del Estado para reducir los riesgos sobre los agentes afectables y llevar a cabo las acciones necesarias para la identificación y el reconocimiento de la vulnerabilidad de las zonas bajo su jurisdicción. IV. El fomento de la participación social para crear comunidades resilientes, y por ello capaces de resistir los efectos negativos de los desastres, mediante una acción solidaria, y recuperar en el menor tiempo posible sus actividades productivas, económicas y sociales. V. Incorporación de la gestión integral del riesgo, como aspecto fundamental en la planeación y programación del desarrollo y ordenamiento del Estado para revertir el proceso de generación de riesgos. VI. El establecimiento de un sistema de certificación de competencias, que garantice un perfil adecuado en el personal responsable de la protección civil en los órdenes de gobierno estatal y municipal. VII. El conocimiento y la adaptación al cambio climático, y en general a las consecuencias y efectos del calentamiento global provocados por el ser humano y la aplicación de las tecnologías. VIII. La atención prioritaria para la población vulnerable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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