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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl45/81
Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
81

Artículo 81 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, por medio de su jefe, puede llevar al Consejo Estatal una propuesta del Programa Estatal. El Consejo la va a revisar y, si le parece bien, la va a aprobar. No quiere decir que siempre se apruebe, solo que se analiza primero. Es como cuando tú propones algo y esperas que te den el visto bueno.

Texto oficial

Artículo 81. La Secretaría a través de su titular, podrá presentar ante el Consejo Estatal la propuesta del Programa Estatal, para su análisis y aprobación en su caso.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México (pág. 25) ↗

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