Artículo 73 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para anotar en el registro un análisis de vulnerabilidad y riesgo, debes seguir ciertos pasos que marca una norma técnica (una regla oficial) publicada en el periódico “Gaceta del Gobierno”. Primero, presenta una solicitud por escrito como lo pide el artículo 39 del reglamento. Luego, entrega el estudio en papel y en formato digital (como un CD o USB) para que lo evalúen. También necesitas una carta de corresponsabilidad firmada por el dueño de la empresa y por quien hizo el análisis, comprometiéndose a que todo está correcto. Por último, incluye una copia del registro de Protección Civil del consultor que hizo el estudio y paga los derechos que indica el Código Financiero.
Texto oficial
Artículo 73. Para su inscripción en el registro, los análisis de vulnerabilidad y riesgo deberán realizarse en términos de lo establecido en la Norma Técnica que para el caso expida la Coordinación General y sea publicada en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y cumplir con los requisitos siguientes: I. Solicitud por escrito que cumpla con lo establecido en el artículo 39 del presente Reglamento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de enero de 2016. Última reforma POGG 11 de septiembre de 2023. REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 23 II. Presentar estudio en formato impreso y medio magnético para su evaluación, conforme a los requisitos establecidos en la Norma Técnica emitida para tal efecto. III. Presentar carta de corresponsabilidad suscrita por el propietario o representante legal de la empresa de que se trate y por quien, en su caso, haya elaborado el análisis de vulnerabilidad y riesgo, la cual será en términos de lo establecido en el presente ordenamiento y en la Norma Técnica a que hace referencia este Reglamento. IV. Copia de la inscripción al Registro Estatal de Protección Civil, por parte del prestador de servicios de Consultoría y Capacitación en materia de Protección Civil que haya elaborado el análisis de vulnerabilidad y riesgo. V. Pago de derechos de conformidad con lo establecido por el Código Financiero.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.