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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl45/72
Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
72

Artículo 72 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 72 dice que todos los estudios que analicen qué tan vulnerable o riesgosa es una situación (como desastres o peligros) deben anotarse en un registro oficial. Esto es para que quede constancia de que se hicieron y se pueda consultar después. Básicamente, es como apuntar en un libro de gobierno los resultados de esas evaluaciones. Así se lleva un control de los riesgos que existen.

Texto oficial

Artículo 72. Los análisis de vulnerabilidad y riesgo deberán inscribirse en el registro.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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