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Artículo 72 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 72 dice que todos los estudios que analicen qué tan vulnerable o riesgosa es una situación (como desastres o peligros) deben anotarse en un registro oficial. Esto es para que quede constancia de que se hicieron y se pueda consultar después. Básicamente, es como apuntar en un libro de gobierno los resultados de esas evaluaciones. Así se lleva un control de los riesgos que existen.

Texto oficial

Artículo 72. Los análisis de vulnerabilidad y riesgo deberán inscribirse en el registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.