Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 113 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que dirige el Jurado Calificador tiene tres tareas principales. Primero, debe llamar a reunión a todos los miembros del jurado con al menos dos días hábiles de anticipación (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos). Segundo, es quien dirige y organiza las juntas del jurado. Tercero, presenta las propuestas de candidatos para que los demás miembros voten y decidan si las aprueban o no.

Texto oficial

Artículo 113. Corresponde a la persona que presida el Jurado Calificador las atribuciones siguientes: I. Convocar a sesión a las personas integrantes del Jurado Calificador por lo menos con dos días hábiles de anticipación. II. Presidir las sesiones del Jurado Calificador. III. Someter a votación las propuestas de candidatura presentadas para su aprobación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.