Artículo 113 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que dirige el Jurado Calificador tiene tres tareas principales. Primero, debe llamar a reunión a todos los miembros del jurado con al menos dos días hábiles de anticipación (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos). Segundo, es quien dirige y organiza las juntas del jurado. Tercero, presenta las propuestas de candidatos para que los demás miembros voten y decidan si las aprueban o no.
Texto oficial
Artículo 113. Corresponde a la persona que presida el Jurado Calificador las atribuciones siguientes: I. Convocar a sesión a las personas integrantes del Jurado Calificador por lo menos con dos días hábiles de anticipación. II. Presidir las sesiones del Jurado Calificador. III. Someter a votación las propuestas de candidatura presentadas para su aprobación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.