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Artículo 112 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jurado Calificador es el grupo de personas que va a evaluar algo, y está formado por siete miembros: el jefe de la Secretaría (quien dirige el jurado), el jefe de la Coordinación General (que hace de secretario del grupo), el jefe de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, el jefe del Instituto de Salud del Estado de México, un representante de las universidades o escuelas (elegido por el Gobernador), un representante de organizaciones ciudadanas (también elegido por el Gobernador) y un diputado o diputada de la comisión de Protección Civil del Congreso local. Todos los miembros del jurado tienen derecho a opinar y a votar en las decisiones. Cada uno puede nombrar a un suplente que lo reemplace con los mismos poderes y obligaciones, para que el jurado funcione mejor.

Texto oficial

Artículo 112. El Jurado Calificador estará integrado por: I. La persona titular de la Secretaría, quien lo presidirá. II. La persona titular de la Coordinación General, quien fungirá como Secretaría Técnica. III. La persona titular de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos. IV. La persona titular del Instituto de Salud del Estado de México. V. Una persona representante de la comunidad académica, designada por la persona titular de la Presidencia. VI. Una persona representante de organizaciones de la sociedad civil, designada por la persona titular de la Presidencia. VII. Una Diputada o Diputado representante de la Comisión de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Legislatura Local. Las personas integrantes del Jurado Calificador contarán con voz y voto. Para el mejor desempeño de las funciones del Jurado Calificador, cada persona integrante podrá designar una persona suplente, quien contará con todas las obligaciones y facultades de la persona titular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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