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Artículo 46 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Coordinación General te dé un permiso para empezar a operar un negocio o actividad, ese documento debe traer escrito: - Tu nombre completo y tu dirección, ya seas una persona o una empresa. - La dirección y descripción del terreno o edificio, y para qué lo vas a usar. - La decisión final (si te dieron el permiso o no) y por cuánto tiempo es válido. - El lugar y la fecha en que se emitió ese permiso. - El nombre y la firma de la persona que lo autorizó. - Las razones legales y los motivos por los que se tomó esa decisión, para que sepas por qué te lo dieron o negaron.

Texto oficial

Artículo 46. La autorización de inicio de operaciones que, en su caso emita la Coordinación General, deberá contener: I. Nombre y domicilio de la persona física o jurídica colectiva que promovió la autorización. II. Ubicación y descripción del o de los bienes inmuebles, señalando la actividad a que se destinarán éstos. III. La resolución procedente, así como la vigencia. IV. Lugar y fecha donde se expide. V. Nombre y firma de quien la emita. VI. Fundamentación y motivación. CAPÍTULO TERCERO DE LAS EVALUACIONES TÉCNICAS Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de enero de 2016. Última reforma POGG 11 de septiembre de 2023. REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 19

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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